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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Ramet Sánchez

¿Las aportaciones de los usuarios de nuestra comunidad terapéutica desgravan en la renta?

24.11.06

Nuestra asociación tiene una comunidad terapéutica en la que ingresan las personas con drogodependencias. Los usuarios que ingresan por iniciativa propia pagan una cantidad mensual y nos gustaría saber si esa aportación se puede desgravar en la declaración de la renta.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.06

En primer lugar, si los usuarios pagan determinadas cantidades por su ingreso en la comunidad terapéutica, las mismas no tendrían la consideración de donativo y, bajo ningún concepto, darían derecho a deducción en el IRPF de los donantes.

No obstante lo anterior, y en el supuesto que las cantidades aportadas tuvieran la consideración de donativo, sólo cabría la posibilidad de que fuesen deducibles en el IRPF de los donantes cuando vuestra Asociación estuviese declarada de Utilidad Pública.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

27.11.06

Madrid a 27 de noviembre de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Lo primero que deberían hacer si no lo han hecho ya, es hacer una declaración censal (modelo 036 ó 037) para comunicar a la Agencia tributaria su situación fiscal. En esta declaración solicitarán el NIF definitivo, declararán el comienzo de la actividad y las obligaciones respecto a los impuestos a los que estén sujeto, IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF...., determinando así las declaraciones que deban presentar trimestralmente o mensualmente a la Administración Tributaria.

Las declaraciones las deberían presentar trimestrales a no ser que la entidad obtuviese ingresos por mas de 6.010.121,04 € (1.000 millones de ptas.) en cuyo caso las declaraciones serían mensuales.

En cuanto al IAE, sí que tienen que darse de alta presentando el modelo que corresponda según su Administración local, aunque estén exentos del mismo. Les recordamos que las nuevas modificaciones en este tributo, declaran exentos a muchos sujetos pasivos del mismo, así como la Ley 49/2002 que concede la exención a las entidades a ella acogida por la explotaciones económicas mencionadas en el art. 7 de la citada Ley.

Si quieren acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002 (lo cual recomendamos), y cumplen los requisitos que esta Ley establece, deberán optar por este régimen, de nuevo mediante la presentación del modelo 036, en la casilla 624 de esta declaración.

En cuanto a la exención en el IVA, esta depende de la actividad que realicen. Normalmente estas exenciones son rogadas y se conceden por solicitud a la Agencia Tributaria. Por su consulta no sabemos que actividad van a realizar y no podemos aconsejarles la exención que deben solicitar. Les recordamos que las exenciones en IVA pueden ser o no aconsejables.

En cuanto a la Exención de IS, con la Ley 49/2002 las Fundaciones que estén acogidas al régimen fiscal que esta establece, están exentas por los rendimientos de que dicha Ley expone en su artículo 6 y 7.

Su consulta es muy amplia y solo hemos expuesto un pequeño resumen. Si desean aclaración sobre algún tema específico no duden en preguntarlo.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#3

Opinión anónima

27.11.06

La respuesta eanterior era de otra consulta.

Madrid a 27 de noviembre de 2006


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

El artículo 17.1 de la Ley 49/2002 regula los donativos que dan derecho a deducción, y exige que estos sean irrevocables, puros y simples. La características es la gratuidad total. Por lo tanto, las donaciones remuneratorias, es decir las que responden a servicios prestados o que se prestarán en el futuro, no generan derecho a deducción, y por lo tanto no pueden emitir certificado de donaciones por las mismas.

En el caso que la asociación no tenga la declaración de utilidad pública, estas cuotas tampoco generan deducción para sus donantes.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

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