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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmelo Luis Rodriguez

¿Las asociaciones benéficas estamos exentas de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)?

18.07.12

Hola,

Somos una asociación benéfica y quería saber si estamos exentos de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.12

Creo que no, Carmelo, que sólo la iglesia está exenta de pagarlo. El resto lo pagan, al menos con las que yo trabajo.

Un saludo cordial,

Bernardo
gestion@balendu.org
www.balendu.org

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.12

Estoy de acuerdo con Bernardo, sólo la Iglesia y agarrándose a lo que pactaron en una ley preconstitucional (el concordato) en la que tampoco se dice exactamente eso. Tan es así, que hasta la propia Administración Pública lo paga

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#3

Respuesta del participante:

Carmelo Luis Rodriguez

19.07.12

Da verguenza que la iglesia catolica con todo lo que tiene este excepta de pagar el IBI y nosotros que somos una pequeña entidad benefica que atendemos a ancianos con pocos recursos tengamos que pagar por el inmueble que realizamos la actividad. Si le cobraran a la iglesia catolica sacarian muchos millones de euros que no tendrian que recortar pagas a pensionistas ni funcionarios

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#4

Opinión anónima

20.07.12

Creo que las respuestas anteriores son erróneas por los siguientes motivos:

1.- Hay muchas entidadades que no pagan el IBI, no sólo la Iglesia Católica. Algunos ejemplos son las embajadas, el Palacio de Liria en Madrid, el Hotel Palace de Madrid, la SGAE, etc. En Madrid, el IBI que pagaría la Iglesia representaría el 5% del total que está exento.

2.- El Concordato no es una ley preconstitucional como dice Francisco Romero: se firmó en 1979 y que yo sepa la Constitución la aprobaron los españoles en 1978.
En 1992 esta exención se aprobó a otras confesiones religiosas: Entidades Religiosas Evangélicas, Comunidades Israelitas y Comisión Islámica.

Más información sobre el IBI en estas páginas:
http://www.rtve.es/noticias/20120528/preguntas-respuestas-sobre-ibi/532006.shtml
http://www.periodistadigital.com/religion/diocesis/2012/05/21/el-ibi-de-la-iglesia-en-madrid-no-llega-al-5-del-total-de-todos-los-que-estan-exentos-iglesia-religion-ceu.shtml

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#5

Opinión anónima

21.07.12

Carmelo, olvidate de lo que te han dicho las dos respuestas anteriores y mirate la Ley 49/2002 de mecenazgo, donde viene recogida la exencion del IBI.

De forma resumida:

Artículo 15. Tributos locales.
1. Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

4. La aplicación de las exenciones previstas en este artículo estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al ayuntamiento correspondiente el ejercicio de la opción regulada en el apartado 1 del artículo anterior y al cumplimiento de los requisitos y supuestos relativos al régimen fiscal especial regulado en este Título.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#6

Opinión anónima

31.07.12

muchas gracias al anónimo que nos ha aportado claridad en este tema.Yo trabajo en una ONG y el asunto me concierne.

lamento que ni Carmelo ni Francisco o Bernardo hayan dado las gracias a este anónimo ¿no les interesa la información clara y argumentada? ¿sólo interesa disparar a la Iglesia?

Repito muchas gracias al anónimo.

solucionesong.org
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