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Consultas Online

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Consulta formulada por:

EVA PAREDES

¿Las asociaciones de mayores y vecinos están obligadas a legalizar en el registro mercantil los libros que deben tener?

14.09.16

Hola,

¿Las asociaciones de mayores y vecinos están obligadas a legalizar en el registro mercantil los libros que deben tener?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.09.16

Hola Eva,
Las Asociaciones, según art. 14 Ley 1/2002, no están obligadas a LEGALIZAR ningún libro. Las Asociaciones declaradas de Utilidad pública estan obligadas a, formular, firmar, aprobar y registrar sus Cuentas Anuales en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES, o el correspondiente a su ámbito. En todo caso, ninguna Asociación debe legalizar o registrar nada en el REGISTRO MERCANTIL.
Espero haberte despejado la duda.
Gracias
Salvador
puche29consultoria

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.16

Estimada Eva: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad federativa se encuentra inscrita en la Sección de Entidades Jurídicas del Principado de Asturias.
De acuerdo con lo expuesto, debemos de referir que los Libros Obligatorios para una Asociación (en vuestro caso, Federación de Asociaciones), son los siguientes:
1.- Libro de Actas donde se transcribirán las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación (Asamblea General y Junta Directiva). Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados.
2.-Libro de Socios en el que se inscribirá a todos los socios de la asociación Debidamente actualizado, servirá para conocer en cualquier momento el número de socios que forman parte de la asociación, sus domicilios [a efectos de enviarles las convocatorias] y si se encuentran al corriente del pago de su cuota.
3.-Libro de Cuentas, este no es sino un “Libro de Caja” que cumple la función de registrar las entradas y salidas de dinero de la entidad. Es decir consiste en ir apuntando por orden cronológico los cobros y pagos que reciba o emita la asociación. Cada cobro y cada pago irán asociados a un documento que puede ser un ticket, una factura o un recibo y que dará una visión fiable de la situación económica de la entidad.
Así pues, las entidades asociativas en general tienen la obligación de disponer, como mínimo, de los tres libros señalados, uno por cada materia, no impidiendo la norma que, voluntariamente y por las razones que sean, aquellas lleven otros libros si así lo estiman conveniente para una mejor gestión de su entidad, ya que las entidades asociativas que están obligadas son las declaradas de utilidad pública, tal cono refiere mi compañero Salvador. Si precisa la entidad federativa habilitar y /o legalizar alguno de los Libros señalados Libros obligatorios (teniendo dicha legalización u habilitación un carácter facultativo), u otro distinto de los mismos Libros voluntarios, para el caso de imposibilidad de legalizar o habilitar dichos libros ante el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dicha habilitación y/o legalización tendría que efectuarse bien ante cualquier Notario -www.asturias.notariado.org/ o ante el Registro Mercantil -http://www.infocif.es/registro-mercantil/asturias/
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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