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Consulta formulada por:
¿Las donaciones a ONGD registradas en la AECID se pueden desgravar?
26.10.11
¿Las donaciones hechas a un ONGD registrada en el registro de ONGD de la AEICD , se pueden desgrabar?
LA ONGD no ha sido declarada de utilidad pública.
La ONGD declara en hacienda en enero las donaciones recibidas, con el formulario correspondiente de hacienda y los datos de todos los socios con cuota.
J. Candela
Presidente de ONGD
Respuestas
Aportada por:
Asesora fiscal especializada en ONG
Trabaja en:
Asesor particular
26.10.11
Hola Jero:
se pueden deducir las donaciones a ONGD inscritas en Aecid siempre que la entidad haya comunicado a hacienda su opción de aplicación régimen especial fiscal ley 49/2002 a través del modelo 036;
y no haya dejado de cumplir hasta la fecha los requisitos previstos por esta ley para seguir aplicándose este régimen.
Espero haberte respondido.
Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com
Aportada por:
Servicios en contabilidad/fiscalidad/rrhh/seguros/consultoría web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
27.10.11
Buenos días,
Solo añadir al comentario del compañero que aunque no tengais el reconocimiento de utilidad publica, el estar inscrito en el AECID,se os permite acojeros a la ley 49 /2002 que es la ley que se aplica a las entidades declaradas de utilidad publica.
Podeis consultar las consultas sobre este tema:
DGT 14-1-2008 y DGT 22-1-2009.
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Analista contable, financiera y fiscal.
Trabaja en:
Asesor particular
05.11.11
Hola Jero,
Las activiadades de mecnazgo se encuentran detalladas en la ley si esta la asociación dentro de la ley 49/2002 se podrán deducir como persona particular sólo una parte de la donación que os realice, si es una empresa podrá relizarse el ajuste correspondiente pero si no está dentro de la ley antes mencionada la deduciion es sólo de un 10% para particulares y de 0 para sociedades.
Bárbara

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