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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lydia Padilla

¿Las fundaciones pueden recuperar el IVA que han pagado a sus proveedores?

12.02.18

Hola:

Somos una fundación que no genera ningún tipo de factura (como la mayoría de las fundaciones).

Hemos oído que ha salido una nueva ley que permite a las fundaciones recuperar el IVA que han pagado a sus proveedores, pero no encuentro ninguna información al respecto.

¿Alguien sabe algo de este tema?

Y si no hay ninguna ley nueva me podéis comentar como está actualmente este tema.

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.18

El tema está como siempre. A efectos del IVA las fundaciones o cualquier otra entidad sin fin de lucro funcionan de forma muy parecida a cualquier otra entidad con ánimo de lucro, incluso una sociedad mercantil, por lo que a grandes rasgos, para que una fundación pueda deducirse el IVA es necesario que ese iva soportado esté en relación con una actividad por la que la fundación repercuta iva. De tal manera, si vuestra entidad no realiza ninguna actividad por la que repercuta IVA, no podrá deducirse de ninguna forma el IVA soportado.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.18

Buenos dias.

No hay ninguna novedad legislativa en el ambito del IVA que permita su pretension,ni creo que exista en el futuro, pues eso iria en contra de los principios generales del impuesto sobre el valor añadido plasmados en las directivas europeas que lo regulan.DIRECTIVA 2006/112/CE DEL CONSEJO, de 28 de noviembre de 2006.

Un principio general del IVA es que debe ser neutral en las empresas y en su caso en las ONGs que actuen como empresas, buscando siempre el coste cero, o su neutralidad, lo que consigue con el juego de la repercusion en sus facturas emitidas y la deduccion en las soportadas, pagando o solcitando la devolucion de la diferencia.

Sin embargo si se actua como consumidor final, se soporta sin posibilidad de deducirlo, y esa parece que es su situacion, pues como dice no emite factuiras, lo que da a entender que todos sus ingresos son via donativos, exentos de IVA como es logico, y por tanto el IVA que soporta en los bienes y servicios que adquiere nunca sera deducible, por expreso mandato de la Ley, ya que como le indico en su caso le considera como consumidor final, que es quien legalmente debe soportar el impuesto.

Saludos.

Mas en www.sulayr.com

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#3

Respuesta del participante:

Lydia Padilla

14.02.18

Muchas gracias a ambos.
Me queda todo aclarado.
Saludos

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