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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Las ONG, por el hecho de serlo, están exentas de IVA?

07.02.17

Hola,

Somos una asociación que acaba de empezar y una de las dudas que nos surge es el IVA. Nos gustaría saber si las ONGs, por el hecho de serlo, están exentas o no de IVA y de ser así, dónde se solicitaría dicha condición y cuánto tiempo aproximado tardarían en concedérnosla.

¿Cómo nos afectaría en el caso de alquilar un local?

¿Alguien nos puede ayudar con este tema?

Muchas gracias de antemano por su atención.

Un cordial saludo,

Alicia.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.17

No, las exenciones en el IVA son normalmente objetivas, por lo que si una asociación realiza una actividad económica estará sujeta al IVA como lo puede estar una sociedad mercantil, salvo que sea una actividad exenta (enseñanza o servicios médicos por ejemplo). En el caso de alquilar un local, vuestras obligaciones son las mismas que, por ejemplo, una sociedad mercantil, debiendo soportar la repercusión del IVA por parte del dueño y debiendo vosotros practicar una retención del 19% sobre el importe de la renta, retención que se ingresará trimestralmente en Hacienda a través del modelo 115.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

08.02.17

Antes era necesario solicitar la exención de IVA, actualmente no lo es, de oficio ya todas las asociaciones están exentas del citado impuesto(exención cuando tú emites facturas, no cuando a ti te las emiten). He fundado una asociación en 2009 y sí fuera necesario solicitar la exención, en 2015 fundé otra y la solicité y me contestaron algo que venía diciendo que no era necesario, que ya la teníamos concedida. He estado buscando el papelito pero no lo encontré, pero he buscado este enlace en la red http://gestiobcn.com/es/las-exenciones-de-iva-que-afectan-a-las-entidades-sin-animo-de-lucro-y-sus-efectos/

Entiendo que te puedan surgir algunas dudas, por eso te haré unas aclaraciones.

En primero lugar, que para ser beneficiario de la citada exención no puede existir ánimo de lucro, no pueden cobrar los directivos nin repartiros los beneficios entre socios.

Segundo, estás exenta de cobrar el IVA cuando emites una afctura de tu asociación (Ejemplo: una asociación que se dedique al tema musical, pues por hacer un concierto, una asociación que se dedique al medioambiente pues por oragnizarle unas jornadas medioambientales a una empresa o admon pública, en cambio si tendréis que pagar el IVA de lo que compráis ( ejemplo: si compráis unos carteles, fotocopias, una televisión eso si llevará IVA. Con esto intento explicarte que están exentas los servicios que facturéis que estean relacionados con vuestra entidad (objetivos recogidos en los estatutos), si sois una ONG y os ponéis a vender cubatas o libretas pues deberiáis estar dados de alta en el IAE (deberiáis, porque muchas entidades esas cosas las venden sin afctura y por lo tanto no se declaran).

Tercero; lo bueno de la exención de IVA es que os olvidais de declaración trimestral, anual e historias; la parte mala es que no os devuelven tampoco el IVA de lo que vosotros compréis (si declarais el IVA os devolverán tambie´n lo que a osotros so cobró del citado impuesto la imprenta que os hizo los carteles o la tienda de electrodomésticos que os vendió la tele). Por eso tenéis que valorar lo que preferís, porque si quereis podeis solicitar estar dados de alta en el IVA, pero tener en cuenta que tendréis que hacer tra´mites cada trimestre lo que os implica gastos de gestoría.

solucionesong.org
Un proyecto de