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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Xenia Martín

¿Los 40 días para impugnar una asamblea deben ser naturales o hábiles?

29.05.12

Hola de nuevo,

Quisiera saber si los 40 días que tenemos para impugnar una asamblea por no haber convocado a los socios son días naturales o días hábiles.

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.05.12

Si en los estatutos o reglamento de régime interno no indica nada, la norma de referencia para el cómputo es la ley de procedimiento administrativo (LRJAP y PAC de 1992), cuyo art. 48 indica literalmente: ‘...cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos’.
Portanto, y de forma tajante, son HÁBILES.
También habrá que estar a la fecha de inciio del plazo, es decir, a partir de cuando se inicia el cómputo, que también deberá venir indicado en las normas estatutarias.
¡Ánimo y adelante!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.12

Estimada Xenia: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de estar a lo dispuesto en el artículo 40 dela Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor:
“1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.”

Pues bien, el apartado tercero del artículo referenciado debe de ponerse en concordancia –en cuanto al plazo de impugnación-, con lo referido en el artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.
No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquel se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.
2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.
Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.
3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.”
En consecuencia, pues, el plazo de cuarenta días para impugnar ante el órgano jurisdiccional civil los acuerdos de la asamblea general, a tenor de lo expuesto, se computará de la siguiente manera: si un acuerdo de la asamblea general se efectúa con fecha 4 de junio de 2012, el plazo de impugnación de los cuarenta días comenzará a computar desde el siguiente –es decir, el día 5 de junio de 2012-, a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación, contándose el día de vencimiento el cual se producirá con fecha 20 de julio de 2012, excluyéndose del cómputo de los plazos señalados por días los inhábiles –domingos, festivos nacionales, autonómicos o locales-, que correspondan a la sede del órgano jurisdiccional civil.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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