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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Victor J. Valer Garcia

Los gastos de viajes para reuniones de representación ¿cómo se deben liquidar para reembolsarse si se han pagado con tarjeta a nombre de la entidad?

11.03.14

Hola,

Me surgen las siguientes dudas respecto a los gastos de representación y sus reembolso, espero que podáis ayudarme.

Los gastos procedentes de viajes para reuniones, etc, propios de la representación de la entidad por parte de los miembros de la junta directiva, ¿cómo se deben liquidar para reembolsarse si se han pagado con tarjeta a nombre de la entidad?, ¿hay que hacer siempre hoja de liquidación y adjuntar los tiquets o facturas?.
¿para reembolsar estos gastos, hace falta siempre el justificante del gasto (facturas y tiquets)?, ¿deben ir a nombre de la empresa?.

Y por último, ¿pueden reembolsarse de alguna manera (mediante hoja de liquidación), gastos de los cuales no se pidieron o se perdieron los tiquets?.
Se que son varias preguntas, pero me han surgido todas de repente.

Gracias de antemano.
Un saludo.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.14

Si se han pagado con tarjetas a nombre de la entidad, entiendo que ya se han cargado en su cuenta, por tanto no hay nada que reembolsar.
Esto solo procede cuando alguien paga los gastos de su propio bolsillo y se hace con el justificante del gasto, además de un recibí de la persona que lo cobra.
En cuanto a la titularidad, si está a nombre de la Asociación, no hay mayor problema porque lo que estás haciendo en ese momento es pagarlo realmente, aunque es mejor que quede constancia de a quién y por qué.
En caso de que la nota vaya a nombre de persona física, tampoco hay problema, pero en ese caso es todavía más importante tener claramente documentado a qué responde ese pago.
Sobre la última pregunta, se puede pero no se debe. Es decir, seguro que puedes encontrar otra forma de justificar esos gastos, pero es mejor que el pago vaya acompañado de su justificante y el recibí de la persona que lo cobra.

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#2

Opinión anónima

13.03.14

Hola Victor,

Coincido con Francisco. No obstante, aunque el pago se haya realizado con tarjeta de la Entidad, si el gasto corresponde a un miembro de la Junta Directiva, dentro del desarrollo de sus funciones, lo correcto sería contabilizarlo en la cuenta (654). No importa la forma de pago, importa que quién ha realizado el gasto ha sido un miembro de la JD, debiendo rellenar la correspondiente hoja de liquidación de gastos acompañada de sus justificantes.
Un saludo
Salvador
puche29consultoria

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#3

Respuesta del participante:

Victor J. Valer Garcia

18.03.14

Hola, Francisco y Salvador.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Cuando uno va aprendiendo sobre estos temas, le surgen cada vez más dudas, de como proceder de forma correcta jeje.
Gracias de nuevo a los dos.
Un saludo.

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#4

Respuesta del participante:

Victor J. Valer Garcia

27.03.14

Gracias a los dos!

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