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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Maximiano Garcia

¿Los menores de 18 años necesitan autorización de los padres para ser socios de una asociación juvenil?

01.02.13

Hola,

¿Los menores de 18 años tienen que tener autorización paterna para ser socios de una asociación juvenil o a partir de los 14 ya no tienen que tenerla?

Para ingresarlos como socios, ¿La asociación puede obligarle a dar una copia de su DNI u otro documento acreditativo válido en España?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Paul Pérez

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.13

Hola Antonio,
en principio si son menores tienen que tener autorización paterna hasta que tengan los 18. En caso de que no tuviesen DNI u otro documento, entonces los padres tienen que fotocopiar su DNI o el documento en cuestión.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.13

Estimado Antonio: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: inicialmente, una respuesta adecuada al caso planteado debe de venir dada por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor: “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
b. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor”.
Así pues, tratándose de un supuesto que acaece en el seno de una asociación juvenil con sede en Fuengirola (Málaga), cabe estar al art. 7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a resultas del cual:
“1. Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
Los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de infancia.
2. Los menores tienen el derecho de asociación que, en especial, comprende:
“El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la Ley y los Estatutos. “El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones.
Para que las asociaciones infantiles y juveniles puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad.
Cuando la pertenencia de un menor o de sus padres a una asociación impida o perjudique al desarrollo integral del menor, cualquier interesado, persona física o jurídica, o entidad pública, podrá dirigirse al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección que estime necesarias.
3. Los menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley.
En iguales términos, tienen también derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores”.
A su vez, a nivel del Derecho autonómico andaluz podemos citar el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, así como el Decreto 68/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía, en cuyo artículo 1. Dos, se establece que: “los menores de catorce años y los mayores de treinta, podrán pertenecer a las Asociaciones Juveniles, si bien con los derechos parciales que en cada caso determinen los Estatutos. En ningún caso,sin embargo, podrán formar parte de los órganos directivos y de representación”.
De acuerdo con lo expuesto, podrán pertenecer a la Asociación juvenil aquellas personas con capacidad de obrar esta capacidad se contempla desde una perspectiva dinámica, como posibilidad no ya de ser titular de relaciones jurídicas, sino de actuar válidamente por sí en derecho que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cuyas edades estén comprendidas entre los 14 años y los 17 años, pudiendo ser socios de la entidad asociativa juvenil de forma libre y voluntaria sin la autorización o consentimiento del padre, madre o tutor, pero no disponiendo de voto en los órganos reglamentarios –Junta Directiva y Asamblea General-, durante el período de edad antedicho.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Antonio Maximiano Garcia

04.02.13

Tengo una duda a tu contestación, para que me entienda, si no tiene el permiso paternal pueden ser simpatizante por que no tendría derecho a votar.

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#4

Opinión anónima

06.02.13

Como nos indica anteriormente Rafael, depende de lo que vuestros estatutos disponga y no contravenga la ley de Asociaciones. Pueden ser considerados como “Meritorios” hasta la mayoria de edad. El “simpatizante” practicamente no tiene ningún derecho representativo, salvo lo dispuesto en vuestros estatutos.
Un Saludo, M. Font Presidente.-

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