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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Los miembros de la junta directiva ¿Tienen derecho a dietas de desplazamiento para acudir a Juntas de Gobierno?

11.03.14

Hola,

Pertenezco a la Junta Directiva, como vocal, de un Colegio Profesional de Trabajadores Sociales y Asistentes Sociales. Mi pregunta o duda es la siguiente.

Para desplazarme a las reuniones mensuales y asambleas, dos al año, tengo que desplazarme unos 80 km ida y 80 km vuelta para ejercer mis funciones como tal dentro de la Junta de Gobierno. He leído los estatutos del Colegio y no pone nada sobre el pago de dietas de desplazamientos a los miembros de la Junta Directiva y entonces no sé si es algo que pueda reclamar para que se me abone o pague o no. Esta es mi duda.
Muchas gracias por su atención

Saludos.

Beatriz.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.03.14

La percepción de dietas por desplazamiento es algo habitual y generalizado en las entidades sin ánimo de lucro para los miembros de las directivas correspondientes, que ya hacen un esfuerzo generoso en tiempo y dedicación.
Otra cosa es que las personas afectadas renuncien a esas compensaciones o que las normas internas de la entidad restrinjan a los cargos más importantes (que son los que
tienen la dedicación máis intensa) por no tener recursos suficientes la entidad.
Por tanto, si en los Estatutos no pone nada al respecto, habría que consultar el Reglamento de Regimen Interno (si existe) o bien consultar si existen acuerdos tomados anteriormente.
Si no existe nada de esto, para que el cobro de estas compensaciones se ajuste a derecho y se realice con transparencia, debe tomarse un acuerdo en Junta Directiva, o mejor en Asamblea General, aprobando estos pagos en adelante o incluso con carácter retroactivo, con expedición de los recibís correspondientes.
En el acuerdo que se tome debe relatarse con claridad el cálculo que se hace para el pago de la dieta, si afecta a todos los cargos directivos, qué reuniones o actividades serán merecedoras de compensación, y si existe un límite anual por persona.
Al tiempo, en los presupuestos anuales de la entidad debe hacer un concepto claro que recoja estos posibles pagos.
Pero en todo caso, yo creo que lo mejor es hablarlo con los cargos que lleven más tiempo en esa corporación,que seguramente ya tendrán una operativa clara al respecto.

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