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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eduardo Clemente Rasines del Río

¿Los profesionales que presten servicios puntuales a la asociación pueden facturarnos sin ser autónomos o sin estar en el IAE?

03.03.15

Hola,

Los profesionales que presten servicios puntuales a la Asociación (Una conferencia, un taller, guiar una ruta, etc.) ¿pueden facturar su trabajo a la Asociación sin estar dados de alta como autónomos ni en el IAE? ¿estas facturas son legalmente válidas?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

04.03.15

Buenos días,
No se tiene que dar de alta como autonomos, si no no pueden facturar.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.15

Hola,
Es un tema muy comentado y polémico.
Cada servicio que se os brinde a la asociación alguien por un servicio dependerá de cada caso. Para sencillamente afirmar o negar la necesidad de alta IAE o en régimen de autónomo hipotetizar nos puede ser útil.

Si el trabajador no percibe un mínimo de ingresos al año no tiene las mismas obligaciones que el que supera dicha cantidad. Es la parte de la legislación que ayuda a definir lo que se conoce como umbral de riqueza. Para ello usaremos el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que establece un tope máximo de 7.455,14 euros anuales.

Si los servicios que os presta esa persona no son un medio de vida significa que con ellos no asume la cantidad citada sino que es inferior. Llegados a este punto, basta que esté de alta en su comunidad del IAE, que es gratuita en los entornos mencionados.

No obstante se debe declarar trimestralmente el IVA procedente de esas facturas (si es que la actividad está sujeta a este impuesto) y a declarar anualmente esos ingresos de actividades económicas en su declaración de la renta.

Pero no siempre se dan estos parámetros. Pero si vosotros sois los que receptores del servicio, sólo os interesa la parte de en qué medida tenéis que obligar a que el trabajador opere bajo esos parámetros: esa es la pregunta. Depende de la deontología del trabajador, de su conocimiento legal de su epígrafe profesional o actividad si está reglada.

Me consta lo expuesto por experiencia propia y por el equipo de asesores del portal Consumo Colaborativo:
“Existe la posibilidad de justificar que los ingresos que se perciben por la actividad no constituyen un “medio de vida”. Para que esto suceda, tiene que haber dos circunstancias:
>>Que el trabajador perciba un ingreso que se pueda justificar como su sustento principal; en este caso es importante apuntar que no se puede justificar que éste sea el subsidio por desempleo o cualquier tipo de pensión
>>Que la facturación se realice de forma puntual.”

Es interesante detectar las contradicciones del actual sistema que parece obligar a un alta de autónomo que para un trabajo puntual no compensa el cómputo global anual. Podríamos hablar de agravio comparativo perfectamente. Por ese motivo es tan criticada la legislación española sobre estos puntos.

Definamos estos aspectos para comprender cómo responder a esta cuestión, pero desde el punto de vista del que ofrece sus servicios puntuales:

>Punto 1: Si no se trata de una actividad habitual no hará falta que te des de alta.
>Punto 2: Si tus ingresos no superan el salario mínimo, no será imprescindible.
>Punto 3: Si tu cliente exige/pide factura, tendrás que darte de alta para poder facturar.

Recomiendo ampliar este análisis con este link

Para completar este aporte invito también a ver este otro enlace.

En síntesis si quien os presta servicios (como los ejemplos que vosotros dais: “una conferencia, un taller, guiar una ruta…”) si lo hace de modo puntual y no es “medio de vida” (no ingresa más de 7.455,14€/año) puede que no deba pagar cotización, pero sí se paga impuestos, su IRPF. Es decir si factura, esa empresa o entidad probablemente le retenga el IRPF, o sino tendrá que hacer una declaración trimestral y pagar el importe que corresponda. Del mismo modo, si la actividad económica lleva asociado IVA, tendrá que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre.
Si la factura es menor de 400€ (iva incluido) puede ser simplificada como explica AEAT

Invitaría a los demás asesores que compartan más contenido con tal de enriquecer de un modo sensible y útil las consultas de los usuarios del portal. Así todos aprendemos.

Bueno, espero estas aclaraciones solucionen tus dudas.
Un saludo cordial,

Marc Masmiquel
@marcmasmiquel

solucionesong.org
Un proyecto de