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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Goya

Me gustaría saber que documentos necesito para crear una delegación extranjera de mi asociación en España

21.12.15

Hola,

Soy el presidente de una ONG italiana y me gustaría saber que documentos necesito para crear una delegación extranjera de mi asociación en España.

¿Necesito escribir un nuevo estatuto o solamente traducir el estatuto de mi asociación en España? ¿Podéis decirme detalladamente todos los documentos necesarios?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.15

Hola Francisco,

Las asociaciones extranjeras que actúen en España de forma estable o duradera deben comunicar al Registro Nacional de Asociaciones la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español. Estas asociaciones quedan obligadas a solicitar la actualización de sus datos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Para la inscripción de delegaciones en España debe aportarse la documentación que seguidamente se relaciona en lengua castellana:

> Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

> Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, provincia y código postal del domicilio de la delegación.

> La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre: nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación.

> Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen. Esta documentación debe presentarse debidamente legalizada conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros.

> Estatutos o documento análogo que regule la organización y funcionamiento de la asociación, debidamente legalizados conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros.

> Domicilio completo de la delegación en España

> Tasas: debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: http://www.interior.gob.es/es/web/interior/sede-electronica

Debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones, para su inscripción y depósito de documentación, el traslado o clausura de la delegación.

Puede presentar la documentación en cualquiera de los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluyendo el registro electrónico del Ministerio del Interior: http://www.interior.gob.es/es/web/interior/sede-electronica

Adjunto documento de Solicitud de inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.15

Estimado Francisco: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Alberto, es decir, de los requisitos necesarios que se establecen para la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español de asociaciones extranjeras –en este caso, italiana- y su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en el modelo de solicitud que le remito en archivo adjunto mi compañero se constata en el punto 5 de dicho modelo de solicitud lo siguiente:
-Documentación justificativa de la constitución válida en el país de origen debidamente legalizada
-Estatutos o documento análogo debidamente legalizados.
Así pues, junto con la forma y cauces de llevar a cabo la traducción oficial de documentos extranjeros en España, que le exponemos en una anterior consulta tanto mi compañero Alberto como el que le traslada esta consulta, cabe entender del tenor literal que se establece en el punto 5 de la solicitud que el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior exige también que dichos documentos –tanto la documentación justificativa de la constitución de la asociación en Italia como los Estatutos o documento análogo que se hayan aprobado por dicha asociación y se hayan inscrito en el correspondiente Registro de asociaciones de Italia-, se tengan que legalizar –antes de llevar a cabo ninguna legalización del documento debería ponerse en contacto con el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, sito en Madrid, C/Amador de los Ríos, 7. 28010-Madrid- Tel.: 915371145. Fax: 913103480-.
Si desde el Registro Nacional de Asociaciones le confirman que los documentos anteriormente referenciados tienen que venir tanto legalizados por vía diplomáticos como traducidos de forma oficial, en el primer caso al ser tanto España como Italia partes signatarias del Convenio núm 12 de La Haya, de 5 de octubre de 1961, de supresión de legalización de documentos públicos oficiales, dichos documentos tendrían que ser debidamente “apostillados” en Italia - https://www.giustizia.it/giustizia/it/mg_4.wp?facetNode_1=3_2&selectedNode=3_2_13, sin necesidad de ningún intervención de las autoridades diplomáticas o consulares de España en Italia, ya que con la inserción de la apostilla en dichos documentos - https://assets.hcch.net/upload/apostillef.pdf-, se exime a los mismos de efectuar la legalización por vía diplomática entre las autoridades italianas y españolas.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y Felices Fiestas.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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