Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Elena Sanz Vázquez

Me gustaría saber si conoceis algún banco, institución o entidad que ayude a las asociaciones sin ánimo de lucro a conseguir avales para subvenciones

06.10.08

Nos ha concedido una subvención la Comunidad de Madrid y nos piden un aval para pagarla por adelantado, pero el banco con el que trabajamos puede ponerme pegas. Las líneas ICO y Avalmadrid son para empresas. ¿sabéis de alguna institución para ONG?

Gracias por vuestra ayuda.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.08

Estimada Elena,

Yo no conozco ninguna institución del tipo que tu indicas. Nosotros cada vez que hay que solititar un aval tenemos que dirigirnos a nuestra entidad bancaria. Me temo que ono os queda otra que ir a vuestro banco.
Saludos

Mariano Romero
cuadre_gyd@yahoo.com

avatar
#2

Opinión anónima

07.10.08

Hola.

Hay una Sociedad llamada Avalis que está funcionando muy bien a más de tener convenios con algunas entidades bancarias.

Para acceder a una línea de financiación con el respaldo de Avalis se ha de presentar la solicitud directamente a la SGR o a través de las entidades financieras, cámaras de comercio y patronales.

La dirección es: http://www.avalis-sgr.com/

Puede llamar y allí le informarán de todos los trámites.

Saludos.

avatar
#3

Muy buena

Aportada por:

Jose Maria Nuñez

Despacho de abogados lider en el 3º sector www.geslex.com

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.08

Aval Madrid es una instucion que puede poner avales en nombre de terceros incluidas instituciones sin animo de lucro y el ICO, tambien lo realiza.

avatar
#4

Muy buena

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.08

Elena, normalmente los bancos piden avales para anticipar subvenciones. Si no es así, piden que el organismo concedente de la ayuda aporte una carta de compromiso de pago para asegurarse que la ayuda llegará. Podéis gestionar esto con la Comunidad de Madrid o bien trabajar personalmente con vuestros bancos para que os concedan ese anticipo como algo extraordinario, sin avales. En todo caso se trata de iniciar un proceso de negociación y confianza.

Entidades bancarias que prestan sin aval (pero a título de microcréditos) son Caixa Catalunya y creo que Banco de Santander también tiene algo así. Por último, está Triodos Bank, que conozco sólo de referencias, pero no como cliente. Es una de las llamadas “bancas éticas”, a lo mejor os interesa contactar con ellos y saber más.

Finalmente, si podéis evitar préstamos o hipotecas bancarias, mejor que mejor. La banca es implacable y es mejor no tener nada que deberles. (Eso es una opinión puramente personal y basada en la experiencia!!)

Saludos y adelante,

Montse de Paz

avatar
#5

Suficiente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.08

Pregunta en alguna oficina de LA CAIXA, pues ellos tienen una filial para Microcreditos y creditos sociales, que wuiza os puedan ayudar

avatar
#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.08

Estimada Elena: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal, en especial de Gisela, Geslex y Montse.
No obstante lo dispuesto, deberás tener en cuenta que dicha garantía anticipada, salvo error u omisión, viene establecida, en la actualidad, por la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la cual es de obligado cumplimiento por vuestra parte, en el sentido de que:
-Las bases reguladoras de las subvenciones que incluyan la posibilidad de realizar anticipos a cuenta, deberán exigir a los beneficiarios la aportación de una garantía, que se podrá constituir en la Caja de la Tesorería Central, mediante: a) la constitución de un aval, b) la constitución de un certificado de seguro de caución, c) la constitución mediante valores (anotaciones en cuenta o certificados nominativos de participaciones en fondos de inversión) y d) la constitución en efectivo (metálico, cheque bancario o talón conformado). Dichas modalidades de garantías deberán cubrir la totalidad del importe de los anticipos a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.
 -Si la garantía se ha constituido mediante valores (anotaciones en cuenta o certificados nominativos de participaciones en fondos de inversión), o bien en efectivo (metálico, cheque bancario o talón conformado) y la duración de la misma no supera el ejercicio en que se constituyó, el cálculo de los intereses de demora será conforme al tipo de interés vigente para los intereses de demora en el momento de su constitución.
 -Cuando el período de vigor de la garantía depositada es superior al propio ejercicio de constitución el cálculo de los intereses de demora será conforme al tipo de interés vigente en el momento de su constitución hasta la fecha de justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido en las bases reguladoras de la subvención.
 -Si existiese una variación de los tipos de interés en el período de vigencia de la garantía se procederá de la siguiente forma:
1. Si existe un aumento, el órgano gestor requerirá al beneficiario una garantía complementaria que cubra la diferencia.
2. Si por el contrario hubiese una disminución y si la modalidad de constitución de la misma ha sido en efectivo, se procederá, a instancias del beneficiario, a la devolución de la cantidad excesivamente garantizada, que deberá contar con autorización del órgano gestor a cuyo favor esté constituida.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com 

avatar
#7

Opinión anónima

18.10.08

Estimada Elena:

Mi recomendación es que negocies con aquel banco con el que tengáis mayor número de movimientos de forma tal que vuestra capacidad negociadora sea mayor. No te oculto que la situación actual no es la mejor, pero al tratarse de una subvención ya concedida por una Administración Pública, y por tanto segura en cuanto a su cobro, es posible que el banco esté dispuesto a concederte el aval.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

solucionesong.org
Un proyecto de