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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Me han propuesto ser vicepresidente de una ONG ¿Tendría que informar de algo a Hacienda o en la declaración de la renta?

05.06.14

Hola,

Una ONG me ha propuesto ser Vicepresidente. De dos entrevistas que tuve con su fundador el resultado es que me quiere de mano derecha. Quisiera saber si en caso de que aceptara (figuraría en los estatutos) yo tendría que dar cuenta a Hacienda de mi cargo o en la declaración de la renta tendría algún problema. Estoy muy perdida en temas de Ong y no quiero tener ningún problema legal. Él me comenta que al pertenecer a la ONG ya estaría de alta en la Seguridad Social y también me gustaría saber sobre este tema.

Agradezco de antemano la colaboración.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.06.14

Por ejercer un cargo en una ONG no hace falta notificar nada a hacienda salvo que sea retribuído.

En tu pregunta hablas de que te darán de alta en la Seguridad Social, por lo que entiendo que sí va a haber un contrato laboral, en ese caso, tendrías que ajustarte a la normativa laboral y fiscal en las nóminas y tenerlo presente en tu declaración de la renta.

Si quieres profundizar algo más no dudes en plantearlo.

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#2

Opinión anónima

05.06.14

Hola entiendo que eres mujer,
Me vas a perdonar, pero todo lo que dices me suena a cuento chino, más que ser su mano derecha, quiere otra cosa.
Dices que te has entrevistado con su fundador, (supongo que será el presidente de la asociación), pues el ser uno de los 3 fundadores comominimo, que exige la ley para fundar una asociación, no implica que sea el presidente, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación .en su articulo Artículo 5. Acuerdo de constitución dice :
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
Como puedes comprobar los estatutos dirán los cargos que formaran la junta directiva en general, no los nombres de las personas que la integran, salvo, que sea una asociación de nueva constitución en cuyo caso sería de aplicación el Artículo 6. Acta fundacional.
1. El acta fundacional ha de contener:
a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.
d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
2. Al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará ; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad.
También preguntas si tendrías que dar cuenta a Hacienda de tu cargo o en la declaración de la renta tendría algún problema, salvo que te hicieran un contrato y cobraras una cantidad como asalariada de la misma, la característica de dichos cargos es que son no retribuidos, aunque la mencionada ley en su Artículo 11. Régimen de las asociaciones, en su apartado 5 dice:
1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.

Luego dices, Él me comenta que al pertenecer a la ONG ya estaría de alta en la Seguridad Social. Esto es totalmente falso, salvo lo dicho anteriormente, que te contraten, no por ser vicepresidenta.
Puedes aclarar todas tus dudas viendo la Ley anteriormente mencionada. Un saludo.

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.06.14

Hola,
Efectivamente como se ha comentado tu puesto es remunerado y por tanto serás trabajadora por cuenta ajena con todos los derechos y obligaciones de cuaquier contrato laboral además de lo que esté regulado en los estatutos de la asociación y que directamente te afecte como miembro de la Junta Directiva y en concreto como vicepresidenta. Como sabes la Ley organica reguladora del derecho de asociaciones regula que el cargo de vicepresidenta no es obligatorio en una asociacion. Sin embargo como comentas quiere el presidente que seas su mano derecha y por tanto que cuando él no esté ocupe su lugar una persona de confianza
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Opinión anónima

06.06.14

Hola,
Primero decirte que enhorabuena por conectar con nosotros, y te diré porque.
Todo lo que dicen mis compañeros es correctísimo y como siempre súper bien explicado.
Pero, por mis años, yo ya soy “perro viejo” y estoy de acuerdo con Ramón, eso huele muy mal, como madre y abuela que soy te digo “ Ve con pies de plomo, eso huele a chamusquina”.
Como bien recalcan mis compañeros, un vicepresidente nunca esta de alta por el mero hecho de serlo, este señor parece que entiende poco de Fundación.
Que tengas mucha suerte en tu elección.

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