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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Soledad Yáñez Martínez

Necesitamos dar de alta a personas voluntarias, ¿Nos pueden sugerir algún seguro o entidad que lo tramite?

01.11.15

Hola,

Necesitamos dar de alta a personas voluntarias, ¿Nos pueden sugerir algún seguro o entidad que lo tramite?
Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Carmen García González

Servicios consultoría de seguros/marketing social

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.15

Buenos días,
Desde Asegurados Solidarios gestionamos póliza innominadas para voluntarios muy económicas, si precisas de más información puedes contactarme: carmen.garcia@aseguradossolidarios.com
Un saludo

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#2

Opinión anónima

04.11.15

Nuestra asociación lo ha realizado con la Fundación Pere Tarrés, 93 430 16 06, de forma telemática y muy ágil.

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#3

Opinión anónima

04.11.15

Nosotros lo hacemos a través de la fundación Pere Tarrés son 4 euros por voluntario al año, y también puedes asegurar actividades de ocio y tiempo libre. El enlace es http://www.peretarres.org/wps/wcm/connect/peretarres_es/peretarres/home

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#4

Opinión anónima

04.11.15

Nosotros lo hacemos a través de la fundación Pere Tarrés son 4 euros por voluntario al año, y también puedes asegurar actividades de ocio y tiempo libre. El enlace es http://www.peretarres.org/wps/wcm/connect/peretarres_es/peretarres/home

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.15

Estimada María Soledad: en relación con la consulta planteada, paso informarle lo siguiente: en primer lugar, estamos en presencia de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo de aplicación a la misma, en lo relativo al voluntariado, lo dispuesto en la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, publicada en el BOE núm. 247, de 15 de octubre de 2015 y con entrada en vigor el día 16 de dicho mes. Esta nueva norma legal viene a derogar de forma expresa a la Ley 6/1996, de 15 de enero del Voluntariado, siendo dable traer a colación lo referido en los artículos 2, 3 y 10 de dicho texto legal por su relación con el supuesto que nos traslada:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
“1. Esta Ley será de aplicación a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o supraautonómico, ya se desarrollen dentro o fuera de España. También será de aplicación respecto de aquellos programas en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía así como también en su legislación específica.
2. Los programas de voluntariado a los que se aplica esta Ley serán los desarrollados en aquellos ámbitos en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención, ya se lleven a cabo dentro o fuera del territorio español. Asimismo, se aplicará a aquellos cuya ejecución exceda del territorio de una comunidad autónoma”.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
“1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).
d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.
2. Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 6 a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno.
3. No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.
d) Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
e) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.
f) Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
4. Tendrán la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado. Asimismo también tendrán tal consideración, las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado”.
Artículo 10. Derechos de los voluntarios.
“1. Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera”.
Del tenor de los preceptos legales expuestos, la actividad de voluntariado deberá cumplir los requisitos establecidos en los mismos y, en especial, el aseguramiento del voluntariado de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera”.
Con todo lo anterior, a nivel de entidades aseguradoras en materia de voluntariado cabe citar, por ejemplo, la Fundación Pere Tarréshttp://www.peretarres.org/wps/wcm/connect/peretarres_es/peretarres/home/escola_ampa/assegurances/voluntariat/informacio_general#, la cual dispone para el voluntariado de dos pólizas contratadas por dicha Fundación: una de accidentes y otra de responsabilidad civil. Esta entidad hace más de veinte años que facilita seguros anualmente a casi 112.000 niños, niñas y jóvenes en actividades de tiempo libre y desde hace nueve años a casi 54.000 voluntarios.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Respuesta del participante:

María Soledad Yáñez Martínez

08.11.15

Muchas gracias a todas y todos por sus aportaciones. ACHES

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