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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Clara Estévez Pérez

Necesitamos saber qué trámites tenemos que realizar en la SS y en Hacienda para que una trabajadora social pueda colaborar puntualmente con nosotros

19.10.09

Desde la Asociación queremos contratar temporalmente los servicios de una trabajadora social para la elaboración de proyectos y memorias. La disposición seria de 2h/3h semanales.


Nuestra trabajadora social asesora trabaja en la administración pública y ejercería con autonomía el contenido de las funciones, sirviendo de apoyo formativo también para la Junta Directiva.


Entendemos tanto la asociación como ella que esta colaboración es puntual y no lucrativa, pero desconocemos como podemos declarar, facturar o realizar este trámite y si simplemente valdría con la facturación.


¿Tendríamos que declarar IVA, IRPF o impuesto actividades económicas?. ¿Sería más fácil si esta persona se asociara?.


Gracias, un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.09

Hola Clara;


El hecho de que preste los servivios de formulación a cambio de contraprestación económica se considera una actividad lucrativa, independientemente de quq sea socia o no.


Posibilidades hay varias,


Una sería hacerle un contrato laboral por X horas al mes.


Otra que ella se diese de alta en autónomos y os facturase, pero imagino que no tendrá intención.


La última sería que en vez de facturar o pagarle cada mes, lo hiciese una vez finalizada la prestación del servicio como una "colaboración esporádica", en la que os descontaría el 15% de retención que vos ingresaréis en Hacienda en concepto de IRPF.


Saludos, Eva


 

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#2

Aportada por:

Fabio Almeida Rebollo

Asesor económico contable

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.09

Hola Clara:


La facturación correría a cuenta de la asesora, con lo que tiene de darse de alta en el IAE, declarar el iva que debe repercutir, etc. Por otro lado, el contrato laboral con los seguros sociales que cotizaréis por ella incluidos, puede ser otra opción que da respuesta a las intenciones de colaboración continuada que se pretende. La primera opción resulta más gravosa para la asesora, mientras que la segunda, resulta peor para la asociación.


La solución que os propone la compañera Eva de un recibo que supuestamente os emite la asesora  con el 15% de retención bajo el concepto de colaboración, parece la más aconsejable si no se quiere tener más costes que los previstos. No obstante, hay que tener en cuenta que no deja de ser un trabajo que Hacienda puede suponer como actividad económica, con la consiguiente irregularidad en la que habrá caído la asesora. Si no supera al año los 3005 euros, es difícil que se os diga algo y a Hacienda solo le valdrá que habéis pagado al erario público un 15 % de unos servicios que en la declaración del impuesto de  personas físicas de la trabajadora social aparecerá el 100% de lo ingresado en al apartado de ‘renta’ y no de ‘actividad económica’, junto con el resto de sus ingresos de trabajadora, y el 15% retenido.


Si la persona se asociara, como planteáis, el asunto sería igual, a no ser que queráis convertir esas retribuciones en concepto de dietas con sus justificantes.


Saludos, Fabio

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.09

Hola al ser funcionaria pública no puede trabajar por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social y tampoco darse de alta como autónoma en el RETA,


Muchas gracias

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#4

Aportada por:

Fabio Almeida Rebollo

Asesor económico contable

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.09

Buenas: salvo mejor opinión, me atengo a la ley de incompatibilidades 53/1984, que en su artículo 14 se recoge que el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.


Sigue diciendo que la resolución la dictará en dos meses el Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.


Con esto cabe cierta posibilidad al mismo tiempo que vuelve a limitarla el artículo 16 para trabajadores con un complemento superior al 30% del salario básico.


Saludos, Fabio.

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