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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Myriam Narvarte Venturo

¿Necesitamos tener licencia de funcionamiento para esta actividad de atención psicosocial?

22.07.14

Hola,

Hemos alquilado un local y queremos dar inicio a nuestras actividades: atención psicosocial a mujeres y familias. nuestra duda es ¿Necesitamos tener licencia de funcionamiento? ¿Esta licencia tiene que ser como centro socio sanitario? ¿o estamos exentas de esta licencia?.

Muchas gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.07.14

Hola Myriam,
En cuanto a licencia de apertura te adjunto orden del Ayto de Toledo. Viene explicado en el apartado 10 y 11
Básicamente viene a establecer la diferencia entre declaración responsable a raíz de la Directiva Europea y las actividades q si deben tener la correspondiente licencia
http://www.ayto-toledo.org/docof/ICAEI.pdf

http://tst.toledo.es/descarga-de-impresos
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.07.14

En cuanto a si debes tener autorización administrativa previa que es distinto de lo anterior y corresponde a la cominidad autónoma deberás de llamar a la junta para preguntar tu caso
Te adjunto teléfonos
http://www.castillalamancha.es/gobierno/presidenciayadministracionespublicas/estructura/vcpyap/actuaciones/012-telefono-unico-de-informacion
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.07.14

Estimada Myriam: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el artículo 29 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la obligatoriedad de la autorización administrativa previa para los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, el cual tiene naturaleza de norma básica según lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española.
En base a lo anterior, la Orden de 21 de mayo de 1991, que desarrolla el Decreto 16/1990, de 13 de febrero, sobre autorizaciones administrativas, de centros, servicios y establecimientos sanitarios, recoge los requisitos que, junto con los exigidos por el Estado, debieran concurrir en los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la cual tiene su domicilio social vuestra entidad asociatova.
A su vez, la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en su artículo 30 dispone que la Administración Sanitaria Regional, en el marco de sus competencias, establecerá las normas y criterios por los que han de regirse los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, para su autorización, calificación, acreditación, homologación y registro. Del mismo modo otorgará la autorización administrativa para la instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones en la estructura y régimen jurídico de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular. Y el artículo 65 de la citada Ley 8/2000, de 30 de noviembre, atribuye la competencia a la Consejería correspondiente en materia de sanidad para autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como el mantener el registro pertinente.

A fin de adaptar el procedimiento seguido en los expedientes administrativos de autorización a las distintas situaciones que se dan realmente, así como de iniciar un sistema de renovación de autorizaciones que obligue a un control de los Centros, Servicios o Establecimientos Sanitarios una vez autorizados y dentro del marco legislativo citado, se aprobó el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con fecha 18 de enero de 2002.

De acuerdo con esta disposición reglamentaria, cabe traer a colación los siguientes preceptos de la misma:
Artículo 3º.- Definición y exclusiones.
“2.- A los efectos de aplicación de este Decreto se considerarán Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios los siguientes:
j) Las consultas de diplomados en enfermería, podólogos, fisioterapeutas, odontólogos, psicólogos y logopedas.
k) Los centros socio-sanitarios”.

Artículo 4º.- Exigencias comunes.
“1.- Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios quedan sujetos a las siguientes exigencias comunes:
a) A la autorización administrativa para su instalación, modificación o puesta en funcionamiento, cuyo otorgamiento se condicionará al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma, disposiciones que se dicten en su desarrollo y demás legislación específica aplicable a cada Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario, así como, en su caso, a la legislación vigente sobre la ordenación y planificación sanitaria en la Comunidad Autónoma.
b) A la comprobación por la Consejería de Sanidad, mediante inspección, del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos.
c) A las renovaciones correspondientes.
d) A la comunicación, con la antelación que se determine, del cese de actividad.
e) A su catalogación y registro, así como a la exhibición en sitio bien visible para el usuario de los documentos o distintivos que lo acrediten.
f) Al control e inspección.
g) A la evaluación de sus actividades conforme al artículo 30.6 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
h) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los principios de coordinación e integración sanitaria, como son las prestaciones en casos de urgencia o emergencia sanitaria o de peligro para la salud pública, en cuyo caso podrán ser sometidos a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.
i) Al desarrollo y puesta en funcionamiento de los sistemas de información necesarios para la elaboración y adecuada comunicación a la administración sanitaria de la información sanitaria y cuantos datos estadísticos les sean solicitadas de acuerdo con la legislación vigente.
j) Cuantas se deriven de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
2.- Los centros destinados al transporte sanitario no estarán obligados a la autorización de instalación y se regirán por lo dispuesto en la normativa referente a estos servicios.
3.- En los casos en que la modificación afecte sólo a la titularidad, dirección técnica o denominación de los Centros, Servicios o Establecimientos Sanitarios, sólo será preceptiva su comunicación al órgano encargado de su autorización junto con el envío de la documentación que lo acredite, en un plazo de diez días desde que se produjera dicha modificación”.

Artículo 6º.- Tipos de Autorizaciones Administrativas.
“A.- Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios estarán sujetos a los siguientes tipos de Autorizaciones Administrativas:
3.- Autorización Administrativa de Puesta en Funcionamiento:
Este tipo de autorización administrativa deberán solicitarla los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios antes de iniciar su actividad y una vez hayan finalizado las actuaciones de instalación o modificación con realización de obras, autorizadas previamente.”
A la luz de lo expuesto, cabe entender que siempre y cuando el ejercicio de la actividad psicosocial sea por cuenta propia, sin la existencia de una actividad laboral, civil o mercantil con una tercera persona, ya sea física o jurídica, hay que estar a lo contemplado en el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, de acuerdo con los preceptos reglamentarios referidos.

Sin perjuicio de lo expuesto, es decir, de que tuvieran que cumplirse los requisitos del Decreto 13/2002, de 15 de enero, y, entre ellos, la autorización administrativa previa de puesta en funcionamiento, no debe de olvidarse que mediante la promulgación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado, la misma obliga a la supresión de todos los controles previos -entre otros, las autorizaciones-para todas las actividades económicas entre ellas, la actividad de psicólogos, salvo cuando concurran razones de orden público, seguridad o salud públicas para el mantenimiento de las autorizaciones previas como la autorización de funcionamiento.
En este sentido y, a titulo de ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha aprobado por el Consejo de Gobierno andaluz el Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas en Andalucía, siendo posteriormente convalidado por el Parlamento de Andalucía, estableciendo un catálogo de los procedimienos que tienen incidencia en el acceso y ejercicio de las actividades económicas, simplificando su tramitación, pero manteniendo el régimen de autorización en los supuestos estrictamente necesarios y sustituyéndolo por una comunicación previa o una declaración responsable en los casos en los que el control administrativo no parece tan justificado.

Con todo lo anterior, y conforme a la Disposición final quinta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, al establecer “un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, en el cual se procederá a la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal y reglamentario a lo dispuesto en la misma”, en mi opiníón, debería de ponerse en contacto con la Consejería de Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Castilla-La Mancha, sita en Avda. de Francia, 4 Torre 5 - 3ª Planta. 45071 Toledo. Teléfono(s): 925 26 70 99. Fax(s): 925 38 90 85. Correo electrónico: secretaria.consejerosanidad@jccm.es, a efectos de obtener información jurídica sobre si se ha llevado a cabo o cuándo se va a llevar a efecto la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal y reglamentario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con motivo de la entrada en vigor de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, la cual se produjo de forma plena el día 11 de marzo de 2014, y, en particular, sobre la autorización administrativa previa de puesta en funcionamento que establece el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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