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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Fernandez Revuelta

Necesito ayuda para aclarar algunas dudas sobre lo que viene siendo un pago con retención del 15%

23.02.16

Hola,

Quería aclarar algunas dudas sobre lo que viene siendo un pago con retención del 15%, antes creo que lo llamaban gratificación, no sé si se sigue llamando así. ¿Se puede hacer de forma esporádica a una persona cuya actividad económica no coincide con el pago? (Por ejemplo a un medico que viene a unas jornadas a dar una charla sobre salud), ¿pero se puede hacer si la actividad si coincide, por ejemplo a un monitor de algo que viene a hacer un taller y no te puede facturar porque está en paro y para 50 euros que le vas a dar no se va a poner de autónomo?, ¿que se considera esporádico, una vez al año, dos…?

Aparte de eso, ¿hay un límite máximo de cantidad para este tipo de ingresos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.16

María, cualquier colaboración de un profesional tiene que ajustarse a la legalidad por ambas partes:
- La Asociación pagará la factura que le presente el colaborador, con la retención del IRPF si es persona física y dependiendo de su situación fiscal. Lo normal es el 15% pero puede haber otros porcentajes inferiores. La actividad podría estar sujeta a IVA también. El importe de la retención por IRPF de la factura lo declararéis e ingresaréis en el modelo trimestral de IRPF (M-111) en la clave de profesionales.
- El colaborador. Si la actividad es habitual y continuada debe darse de alta como autónomo con todas sus implicaciones. Pero, si la actividad es esporádica, puede emitir una factura, pero ten en cuenta lo siguiente:
1.- La Agencia Tributaria. Lo correcto es darse de alta y de baja en el censo de actividades profesionales. Si es un taller, será alta y baja en el mismo día.
2.- La Seguridad Social. Oficiosamente están permitiendo que no haya alta en el RETA cuando la actividad no es continuada y no se llega en cómputo anual al Salario Mínimo Interprofesional (9172,80 €)

Otra cosa importante es la incompatibilidad de la prestación o el subsidio por desempleo con la realización de cualquier actividad por cuenta ajena o propia. Si está cobrando alguno de los dos tiene que solicitar en el SEPE la suspensión de la prestación por el tiempo que dure la colaboración. De lo contrario, aparte de ser un fraude, puede ser sancionado y retirársele las ayudas.

Espero haber sido de ayuda.
Un cordial saludo.
Marta Manzano

solucionesong.org
Un proyecto de