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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maribel Guinea

No podemos justificar en su totalidad el importe de una subvención de la CAM y nos piden que devolvamos el importe total concedido ¿Qué podemos hacer?

17.02.10

Nos concedieron una subvención de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales cofinanciada por el Fondo Social Europeo, para la inclusión laboral de personas con discapacidad intelectual.


Presentamos el proyecto en tiempo y forma antes del 18 de Julio de 2009, nos notificaron la propuesta de resolución de subvención el 23 de Octubre, (más de un mes fuera de plazo) y no nos dejaron modificar posteriormente el proyecto ni su coste.


La notificación de la concesión de dicha subvención la hicieron el 25 de Noviembre. Nos hicieron un “adelanto” del dinero el 16 de Diciembre, que justificamos en su totalidad y un segundo “adelanto” el 31 de Diciembre, que no podemos justificar en su totalidad.


Y la Comunidad de Madrid nos obliga a devolver todo el dinero.


¿Qué nos aconsejáis hacer?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.02.10

Hola Maribel,


En este punto de tramitación ya podéis hacer poco. Lo único sería haber solicitado una ampliación del plazo de ejecución, pero eso hay que hacerlo dentro del plazo establecido para la ejecución. 


Os informo de que además de lo que tengáis que devolver, una vez devueltos os solicitarán los "intereses de demora", en torno al 7% de la cantidad devuelta.


Lo mejor sería hablar personalmente con quien lleve el tema en la CAM y que os de una solución.


Sea como sea, la gestión ha sido deficiente. Hay que tener un plan de gasto y cumplirlo, controlar muy bien la fecha de término y …seguro que para la próxima lo hacéis mejor.

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#2

Opinión anónima

17.02.10

Desgraciadamente es habitual que las administraciones públicas actúen como parece ser el caso con cierta prepotencia, haciendo caso omiso de los plazos que ellas mismas se marcan, pero exigiendo al milímetro a los demás el cumplimiento de las normas de la convocatoria.


Bien es cierto que vosotros deberíais haber evaluado si os compensaba aceptar la subvención si preveiais dificultades para la ejecución dada la negativa a ampliar el plazo o las condiciones de ejecución del proyecto. Que sirva como experiencia para el futuro.


¿Qué hacer ahora? La experiencia demuestra que por la vía legal (recursos, etc.) hay poco que hacer, porque:


a) la administración tiene una capacidad de litigio que sobrepasa la del resto de los mortales


b) el hecho de que alguien (en este caso la administración) incumpla plazos no es óbice para que los demás tengamos que cumplirlo


Yo además de hablar con la unidad administrativa que gestiona este asunto en la CAM, pediría una entrevista con el director/directora general respectivo para tratar de resolver. Pero además consultaría con el Defensor del Pueblo autonómico, que tiene mucha influencia, y seguro que os puede echar una mano.


Ánimo con vuestra labor!

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#3

Suficiente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.10

O podeis mirar si vuestros poroveedores habituales, los que os tengan que faciltar las facturas queahora no habeis podido presentar,  os hagan facturas "ANTICIPADAS" por la parte pendiente de ejecucion de los trabajos / servicios objeto de la subvencion. Asi de esta manera no tendreis que devolver el dinero cobrado, pero claro, si que lo tendreis que gastar

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#4

Suficiente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.10

Hola, Maribel,


que os obliguen a devolver todo el dinero es muy fuerte… Todos tenemos fallos, pero el primero ha sido la lentitud administrativa en resolver el tema. Lo que pasa es que hay que estar preparados, porque esto suele suceder… Si quieres, escríbeme y te comento un poco más qué hacer en estos casos.


Montse de Paz

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#5

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.10

NO OS QUEDA MAS REMEDIO QUE DEVOLVERLO.

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#6

Opinión anónima

18.02.10

Hola Maribel,


Coincido en el pesimismo de mis compañer@s, os va a tocar devolver el dinero. Lo que no os aconsejaría es pedir ningún tipo de facturas anticipadas ni "chanchullos" similares, Eso además de poder convertirse en una costumbre frontera con la legalidad es muy peligrosa de cara a una eficaz política de tesoreria.


Gracias!

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#7

Respuesta del participante:

Maribel Guinea

18.02.10

Hola a todos y todas que nos habéis contestado tan eficaz y rápidamente. Nos ha servido de mucho vuestros comentarios.


Efectivamente hablamos con la jefa de la unidad administrativa de la CAM y la cosa se queda en que tenemos que devolver sólo la cantidad que no hemos justificado, cosa que por otro lado es normal. 


Un respiro y un aviso para que la próxima no nos pille de sorpresa, sabremos que la CAM paga tarde y que hay que medir muy bien las posibilidades de la asociación, quedarse un poco corto de presupuesto, y llevar las cuentas al céntimo.


Muchísimas gracias a todos

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#8

Excelente

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.10

En principio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la obligación de reintegrar cuando se produce el incumplimiento de la obligación de justificación o por justificación incompleta (art. 37.1.c).
 
De manera que, con la información que se proporciona, la respuesta habría de ser la afirmativa respecto del reintegro.
 
No obstante el art. 37.2 prevé la posibilidad de aminorar la carga del reintegro cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquél una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este caso por aplicación de criterios de proporcionalidad el órgano gestor de la subvención podría determinar cuál es la cantidad que debe reintegrarse.
 
En el caso planteado, sería conveniente que estudiaran esta posibilidad, solicitando la aplicación de lo establecido en el citado art. 37.2 en relación con el 17.3.n de la Ley General de Subvenciones.
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#9

Excelente

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.10

En principio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la obligación de reintegrar cuando se produce el incumplimiento de la obligación de justificación o por justificación incompleta (art. 37.1.c).
 
De manera que, con la información que se proporciona, la respuesta habría de ser la afirmativa respecto del reintegro.
 
No obstante el art. 37.2 prevé la posibilidad de aminorar la carga del reintegro cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquél una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este caso por aplicación de criterios de proporcionalidad el órgano gestor de la subvención podría determinar cuál es la cantidad que debe reintegrarse.
 
En el caso planteado, sería conveniente que estudiaran esta posibilidad, solicitando la aplicación de lo establecido en el citado art. 37.2 en relación con el 17.3.n de la Ley General de Subvenciones.
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#10

Excelente

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.10

Hola Maribel;


Como dice el compañero Rogelio la única opción es que la convocatoria prevea la justificación parcial y consiguientemente la percepción parcial del importe de la subvención reconocida.


La vía alternativa es impugnar conforme al precepto de la Ley General de Subvenciones que se reconozca esa justificación parcial con los efectos económicos correlativos.


Un saludo

solucionesong.org
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