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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Garrido Garcia

No sabemos si debemos emitir factura en nuestro caso

03.10.12

Hola,

Somos una asociación dedicada a dar de comer a la gente necesitada, dependientes, mayores y con situaciones de exclusión social. Dada la situación económica y que las subvenciones cada vez son más escasas, hemos llegado a un acuerdo con un restaurante para vender lo que llamamos menú solidario. El cliente del restaurante pagaría el menú, pero el importe del mismo iría a parar a la asociación para sufragar gastos.

El restaurante nos ha preguntado si ese dinero que entrega a la asociación se puede deducir como gasto. Si es así, ¿la asociación tendría que emitir factura o algún otro documento?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Nacho Calvo

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.12

Ese importe sí se puede deducir un porcentaje del importe después en su impuesto de sociedades como donativo. Para que lo hagan sin problemas, debéis estar acogidos a la ley 49/2002 que estipula los requisitos que deben cumplir las entidades que quieran acogerse a esta ley de mecenazgo (en vuestro caso debéis tener la utilidad pública reconocida). En caso de que no podáis acogeros a esta ley, se pueden deducir también un porcentaje del importe en su impuesto de sociedades aunque el importe es menor.
El proceso es simple, ellos os emiten una factura simbólica del precio de la donación y vosotros debéis emitir un certificado de donativo por ese importe. La factura no la debéis pagar (es un donativo) y ellos luego ya pueden hacer su deducción a final de año.
Creo recordar que el porcentaje de deducción es del 25% en caso de que estéis acogidas a la ley 49/2002 y que sube a un 35% en caso de ser uno de los fines de interés general publicados ese año en el BOE. En caso de que no estéis acogidos, creo que se pueden deducir un 15%. Estos porcentajes deberías confirmarlos consultando la ley porque hablo de memoria.
Espero que os sirva de ayuda

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#2

Respuesta del participante:

Ana Garrido Garcia

04.10.12

Perdona Ignacio, no entiendo muy bien, si el restaurante emite una factura a la asociacion, entonces tiene dos ingresos uno al hacer la venta del menu y otro por la factura emitida, ¿o es al reves, la asociacion le emite una factura al restaurante? y si es así, ¿habria que emitirla con iva?

Muchas gracias

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#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.12

Siento discrepar con el compañero.

1º.- Si vuestra asociación no está declarada de utilidad pública, y después de esa declaración acogida a la Ley 49/02 de incentivos al mecenazgo, cualquier donación que os hagan no es deducible para el donante, ya sea persona física o jurídica.
Lo siento pero la cuestión es así de clara y rotunda.
Por supuesto que podéis recibir donaciones, pero quien os las hace no se deduce a efectos fiscales ni un solo céntimo.
Si estuvieseis acogidos a la citada Ley 49/02 (solo se pueden acoger Fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad Pública, y algunas de cooperación internacional), las deducciones serian:
Si es un persona física. El 25% de lo donado.
Si es persona jurídica, el 35% de lo donado.
Si una persona física empresario, o una persona jurídica empresario, suscriben un acuerdo de colaboración con la ONG acogida a la Ley 49/02, podrá deducir el 100/100 de lo donado.

Saludos.

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#4

Opinión anónima

06.10.12

La asociación no presta ningún servicio ni realiza ninguna entrega de bienes al restaurante. Por lo tanto, no ha de emitir ningún tipo de Factura o de documento sustitutivo de ésta. Un atento saludo.

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#5

Aportada por:

Nacho Calvo

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.12

Disculpad el retraso en contestar. Efectivamente, estaba confundido, para poder deducirse el donante la cantidad que dona es necesario que la entidad sea o bien una fundación o bien una asociación con utilidad pública reconocida, lo que ocurre es que si la entidad no se suscribe a la ley 49/2002, el límite de deducción es del 10%.

Leí mal la premisa y mi contestación no fue correcta.

La factura para la deducción debe hacerla el restaurante indicando el importe total del servicio que dona.

Siento la confusión. Mis compañeros tienen toda la razón.

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