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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Martín Álvarez

No sabemos si incluir el IVA que nos han cobrado en un presupuesto o en la justificación de una subvención

25.06.07

En un programa experimental de empleo hemos destinado parte de una subvención a formación y se ha hecho a través de una empresa que no está dada de alta como academia de enseñanza, por lo que nos cobran el IVA.

El IVA no es justificable en dicho programa, ¿debo ponerlo en el presupuesto aunque no nos lo vayan a pagar? ¿Puedo destinar parte de la cofinanciación al IVA y por lo tanto incluirlo en la justificación?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.07

Entiendo que si vuestra entidad no esta sujeta al IVA, vosotros debeis considerarlo como un mayor coste del importe de los servicios que habeis contratado, y por lo tanto considerarlo como un gasto mas

Saludos

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#2

Opinión anónima

27.06.07

No hace falta estar dado de alta como academía registrada para estar exentos de IVA, si la actividad desarrollada está exenta.

Las actividades de docencia de temas que “cuenten con temario y plan de estudios” oficial, están exentas, tenga o no la entidad que los imparta el permiso correspondiente como centro de estudios.

Respecto a vosotros, y la justificación de la subvención, depende de si sois entidad con exención de IVA, o no. Si estais exentos de IVA, todo el IVA que os repercutan siempre pasa a ser Mayor Coste de Adquisición, no podéis recuperarlo, y por tanto, entraría dentro de los gastos justificables de una subvención.

Si no sois entidad exenta del IVA, al tener la posibilidad de compensarlo, o recuperarlo, ese IVA no puede formar parte de la justificación de la subvención.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Paola Bernal Fuentes

Gestora de Proyectos, interesada en la solidaridad. Perfil en Twitter: @paolabernalf

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.07

Estimada Marian:

Entiendo por lo que dices que el financiador considera no elegible el IVA, si esto es así y el organismo financiador lo admite, por supuesto que puedes ponerlo en el presupuesto del proyecto, con independencia de que te reconozcan dicho gasto. ¿cuál es la razón para que no consideren elegible el IVA?

Algunos financiadores consideran que si la entidad puede recuperar el IVA (una entidad exenta para su fin social, deberá si realiza otro tipo de actividades presentar la declaración respectiva) vía Agencia Tributaria, incluirlo en la ayuda significaría una doble financiación.

Por tanto si estáis exentos y no presentáis declaración, yo te aconsejaría que consultaras con el organismo financiador la razón por la cual dicho impuesto, que para vosotros es un gasto, no tiene la consideración de elegible.

En cuanto a incluirlo en la justificación e imputarlo a un cofinanciador, dependerá de si éste si considera el IVA como un gasto elegible, ya que puedes encontrarte en la misma situación que con el anterior.

También tienes que tener en cuenta si el primer organismo te exige la justificación del 100% del coste del proyecto o solamente de la parte que financia.

Con respecto a la exención de IVA para actividades formativas te recomiendo que ver la respuesta a la siguiente consulta, ya que la enseñanza no en todos los casos esta exenta: http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=3434

Suerte!!

Paola Bernal
- Las respuestas dadas por la Fundacion Luis Vives no son vinculantes -

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#4

Muy buena

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.07

Hola Marian
El tema de los impuestos, el considerarlos parte del costo del proyecto o no, pasa por la legislación vigente en el país donde se ejecuta el proyecto y de las condiciones acordadas para el financiamiento de la misma.
Me explico, la primera no hay mas que decir si n hay devolución o exoneración, se paga y es parte de lso costos no hay mucho más que decir.
En el segundo caso, de haber en la legislación la obligación de pagar, se paga pero se puede acordar que lo haga la entdad beneficiaria, por lo que debe estar en el costo del Proyecto pero el financiamiento corre a cargo del bemeficiario como contrapartida nacional.
En el caso que la legislación de la exonenación se seguiría el procedimiento que mande la ley.
Saludos
Luis Canales
lcanales@viabcp.com

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#5

Excelente

Aportada por:

Raquel Arévalo

Especialista en Gestión de Proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

28.06.07

Estimada Mirian:
Considero que ante tus dos alternativas, te sugiero que destines parte de la cofinanciación al IVA y lo incluyas en la justificación. Ante este imprevisto, te recomiendo. para otros proyectos, que incluyas en el presupuesto un apartado que contemple un porcentaje para Gastos Imprevistos, así este tipo de condiciones podrá ser cubierta.
Estoy a vtra disposición
Lic. Raquel Arévalo

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#6

Opinión anónima

03.07.07

Estimada Marian:
si no lo habéis hecho ya, deberías consultar con la entidad que os financia el proyecto, ya que, aunque de entrada contar con el IVA como parte de la cofinanciación no es una mala idea, es mejor que lo tengáis completamente claro.

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#7

Muy buena

Aportada por:

Maria del Pilar Rodriguez Solís

Psicologa afrocolombiana, especialista en cooperacion internacional y gerencia social.

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.07

hola Marian, es claro que si ustedes son una entidad no gubernamental y lla legislacion de su pais contempla que ustedes no pagan iva, soló deben justificar los gastos teniendo en cuenta que siempre se realizan como minimo tres cotizaciones y la mas significativa en cuanto a calidad y precio es la que debe aplicar.para lo cual se entregan en los informes los soportes correspondientes.
Maria del Pilar

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#8

Opinión anónima

21.07.07

Estimada Marian:

Ante una duda de este tipo lo más recomendable es que acudáis al financiador para resolverla.

En todo caso señalar que generalmente el IVA se considera como un mayor coste y de ahí que en los presupuestos de los proyectos que se presentan, en la distintas partidas se incluya.

Otra cuestión es que posteriormente se recuperase ese IVA como sucede en algunos países que cuando se trata de un proyecto de cooperación internacional, y siempre que la entidad que lo ejecuta consiga la exención, procede a devolver una parte o la totalidad del IVA. En este caso el tratamiento sería el mismo que para los intereses recibidos. Habría que notificárselo al financiador y pedir su aplicación a algunas de las partidas del presupuesto.

Un cordial saludo.

Las respuesta de la FLV no tienen carácter vinculante.

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#9

Opinión anónima

06.08.07

¡Hola Marian! aunque ya cuentas con todas las soluciones posibles a tu consulta, y puedes optar por la que más te interese, quisiera insistir en las primeras: que la empresa te facture sin IVA, ya que no necesita requisito alguno para hacerlo, es la formación la excenta, no la empresa que la realiza. Por íltimo, consultalo con la entidad financiadora, sus tecnicos/as sabrán aconsejarte la solución que mejor encaje con esta vía de financiación.
Besos

solucionesong.org
Un proyecto de