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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Usuario dado de baja

Nos acaban de conceder la exención de IVA, ¿de qué tipo de IVA nos exenta concretamente?

17.02.10

Una vez recibida la exención de IVA me informan que no sirve para el que nos repercuten en el alquiler ni en ninguna otra factura de proveedor, con lo que no acabamos de entender qué es lo que realmente nos eximen.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.10

Esto es un tema complejo que requiere de conocimientos de la Ley, pero lo intentare.


La exencion significa que quedas excluido de la aplicacion del IVA. Esto es que no tienes obligacion de repercutirlo cuando ingresas algo, ni de realizar liquidaciones del impuesto.


Cuando realizas las acciones  para las que tu ONG fue creada, y constan en sus estatutos, si por ello cobras algo, no tienes que repercutir IVA. Es decir no tienes que añadir IVA a lo que tu ingresas, y como decia arriba ni pagar ni liquidar.


Sin embargo cuando soportas gastos de cualquier tipo, tienes la aobligacion de soportarlos, y para ti, ese IVA, siempre seran un mayor gasto.


TE aconsejo que te leas algun manual sobre el IVA, para entenderlo mejor, o que te busques un buen asesor.


Jose antonio

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#2

Excelente

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.10

Estimada Belén,


Si antes de la exención de IVA os devolvían dinero en la declaración trimestral, entonces no os ha servido de mucho la exención, más bien os está perjudicando. El IVA soportado por compras a proveedores sigue existiendo, no te eximen de su pago.


La exención de IVA es beneficiosa en el caso exclusivo de tener muchas facturas a clientes (por importe de IVA mayor que el soportado por proveedores), ya que en vez de ingresar mensualmente os quedaríais en cero.


Es un error muy extendido de las organizaciones sin ánimo de lucro pedir la exención de IVA sin valorar los beneficios reales que se pueden obtener, más allá de dejar de hacer la declaración de IVA.


Espero que en vuestro caso al menos salgáis beneficiados (caso de ser las declaraciones trimestrales a ingresar).


Espero haberte ayudado. Recibe un saludo,


 Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org

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#3

Excelente

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.10

Estimada Belén.


En realidad, no podemos hablar de entidades exentas sino de actividades exentas. Y esto se hace así por parte de la Hacienda Pública, no para beneficiar a las entidades, sino a los usuarios finales de vuestras actividades.


Tú preguntas, con acierto, para que os ha servido, en realidad, imagina que por vuestras actividades hubieraís estado cobrando a las mujeres, emitiendo factura por ello, en este caso del 7%. Al obtener la exención, ellas se habrán ahorrado de pagar ese IVA.


Por ello, si te miras la relación de actividades exentas, verás que muchas tienen que ver con actividades sociales, culturales, deportivas. Los que pagan por dichas actividades verán reducido su coste, nunca la entidad, porque el IVA repercutido no es nunca un ingreso para vosotros, sino que os comportáis como menos recaudadores.


Saludos

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#4

Excelente

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.10

De todas formas, para tu tranquilidad, imagino que vuestra Asociación vive fundamentalmente de subvenciones, cuotas y donativos y no emitis facturas a terceros donde repercutáis IVA. Por tanto, en vuestra situación anterior tampoco podíais desgravaros el IVA soportado.


Saludos

solucionesong.org
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