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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Aitzeder Mendi Taldea

¿Nos ayudáis a resolver estas dudas sobre contabilidad tras el cobro de la cuota anual?

27.11.18

Hola:

Nuestra asociación utiliza el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos y tras el cobro de la cuota anual a nuestros socios nos surgen cuatro preguntas:

Pregunta 1:

Las cuotas pendientes de cobro las estamos anotando en la 447, aunque me surge la duda de si no tendría que ser la 448. Aunque eso nos complicaría que, si un mismo socio nos debe un importe por la cuota anual (448) y otro importe por un servicio que ha recibido (447), tendríamos el saldo con el socio/usuario roto entre las dos.

¿Es correcto anotarlo todo en la 447 o cómo hay que proceder?

Pregunta 2:

Un socio devuelve la cuota. A priori me sale llevarlo a la 446 (Deudores de dudoso cobro) aunque veo que en balance esta cuenta aparece en el epígrafe III (Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar) en lugar de en el II (Usuarios y otros deudores de la actividad propia), que es donde están la 447 y 448 y la 495 que es una provisión para los impagos de socios.

Entiendo que los impagos (antes de darlos totalmente por incobrables) se llevan a la propia 447 o 448 y no a la 446, ¿verdad?

Pregunta 3:

Un socio solicita la baja y la devolución de la cuota anual tras ver el cargo en el banco. Como asociación decidimos devolverle la cuota (aunque tendríamos derecho a no hacerlo, porque en el momento del cobro constaba como socio). ¿Cómo contabilizamos la devolución? A priori se me ocurre que alguna cuenta de gasto (al igual que con los incobrables), aunque en este caso no es un incobro sino decisión del club devolverle la cuota

¿Sería correcto minorar la cuenta 720, o lo llevamos a alguna cuenta de gasto? Si es el segundo caso, no sé cuál sería la correcta.

Pregunta 4:

En el caso anterior, en el intervalo entre anotar que vamos a devolver la cuota anual a ese socio y la salida de banco (si es que decidimos no hacer la devolución hasta final de mes, por ejemplo), ¿en qué cuenta anotamos nuestra deuda? ¿La 410? Porque creo que este grupo es el de “suministradores de servicios”, que no es el caso, pero no sé si hay alguno mejor.

¡Muchísimas gracias!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.11.18

Pregunta 1.

Se ha de distinguir entre la deuda con la entidad de un afiliado y la de un usuario. Las cuotas devengadas y no cobradas son deudas de los afiliados y deberán registrarse en la cuenta (448), mientras que las cantidades devengadas y no cobradas por servicios prestados a los usuarios deberán registrarse en la cuenta (447).

Pregunta 2.

Se aplicará el criterio comentado anteriormente.

Pregunta 3.

Salvo mejor opinión, las cuotas devueltas a los afiliados que se den de baja se cargarán en la cuenta (448) con abono a la cuenta (572) en el momento de hacer efectiva dicha devolución.

Dentro de las operaciones de regularización previas al cierre del ejercicio, las devoluciones de cuotas se cargarán en la cuenta (655) con abono a la cuenta (448).

Pregunta 4.

La forma de registrar la devolución se ha explicado en la respuesta a la pregunta 3.

Un atento saludo,

Adolfo T. Dochado
Consultor, Auditor y Formador

solucionesong.org
Un proyecto de