Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Nos ayudáis a revisar los pasos a seguir para poner en marcha nuestra asociación?

05.06.12

Hola, necesitaría revisar los pasos para poner en marcha una asociación socio-cultural en Tenerife:

- Hemos redactado el Acta fundacional
- Hemos redactado el estatuto
- Hemos cumplimentado la solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias …

¿Ahora, cuáles son los pasos a seguir en orden cronológico para registrar la asociación y pedir el CIF?
¿Tenemos que ir primero al registro o a hacienda a presentar el modelo 036?
¿Cuáles son los apartados a cumplimentar del modelo 036 y cuáles podemos dejar en blanco, si lo que queremos hacer es sólo obtener el CIF?

Desde la página del Gobierno parece que no hay que pagar nada para constituir y registrar la asociación.. pero no es muy claro, ¿normalmente como funciona?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

05.06.12

Lo primero de acuerdo a la ley de Asociaciones en su Artículo 10, establece:
1. Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad. Nacional, Autonómico o Local. Dependiendo de qué seáis de ámbito nacional, autonómico o local, pagareis una cantidad. Sobre 50 euros, si es de ámbito nacional.
2. La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
3. Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.
4. Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.
Después rellenar el alta en hacienda (modelo 036), para tener el CIF, provisional y al cabo de un mes aproximadamente os darán el CIF, definitivo.
Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Un saludo.

avatar
#2

Opinión anónima

06.06.12

Buenos dias,
Le agradezco su restuesta pero poco tiene que ver con la pregunta. La ley de asociaciones ya la hemos leido y somos concientes de las obligaciones.. Mis preguntas son de caracter mas practico… Segun entiendo de su respuesta primero haibque registrar la asociacion y luego presentar el modelo 036, es cierto? Pero del mod 036… Que es lo que tengo que rellenar y lo que no hace falta, de momento?

avatar
#3

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

06.06.12

Hola,
Respondiendo a la pregunta práctica concreta es simple:

Primero el registro, y segundo el trámite del mod. 036 para el CIF, con la AEAT. Para lo que debéis ir a la Agencia Tributaria más próxima del domicilio fiscal de la asociación según el modelo existente disponible 036, como comentabas.

La solicitud se acompañará de los documentos siguientes:
Acta Fundacional y Estatutos (original y copia) .
Certifi cado de Registro de la asociación.
Fotocopia DNI del representante.
Documento que acredite quien es el representante.

Hay una explicación clara y completa en este enlace.

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel

solucionesong.org
Un proyecto de