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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Varela Bao

¿Nos conviene pedir la exención del IVA si prestaremos servicios de fotografía y publicidad? ¿Cómo facturamos?

24.09.10

Estamos intentando constituir una asociación para promocionar el marketing y publicidad de clubes deportivos en Galicia. La asociación está constituida por personas vinculadas con el deporte y tendrá actividad económica. Nos gustaría saber si nos conviene solicitar la exención del IVA y de qué forma podemos facturar a nuestros clientes (clubes deportivos y particulares en su mayoría) por los servicios que vamos a prestar: fotografía y publicidad deportiva. Los beneficios van a reinvertirse en la promoción del deporte de base. ¿Podrían ayudarnos por favor?

Muchas gracias por adelantado y un saludo!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.10

Yo en principio veo claramente un enfoque mercantil en vuestra actividad. Con independencia de que los resultados los empleéis en vuestra actividad como asociación “promocionando el deporte base”, estáis desarrollando una actividad lucrativa en todos los sentidos.

A estos efectos vuestras facturas irán con IVA, y estarán sujetas al Impuesto de Sociedades. A la sazón al desarrollar actividades dentro de las especificadas en el art 20 de la Ley 37/92 en concreto el apartado 13
“Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
Entidades de derecho público.
Federaciones deportivas.
Comité Olímpico Español.
Comité Paralímpico Español.
Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.”, entráis directamente en regla de prorrata por lo que solo os podréis deducir el IVA soportado proporcionalmente a dicha prorrata, el resto será considerado mayor coste.

No obstante lo anterior en principio cabría la posibilidad de aplicar la opción de “sectores diferenciados”.

La especificidad de dicho régimen se produce cuando una entidad realiza actividades exentas y no exentas pero que están claramente diferenciadas a través del cuadro de actividades declaradas en el CNAE. A grandes rasgos en los sectores diferenciados la entidad-empresa desarrolla (sirva esto como imagen y no se tome al pie de la letra) dos contabilidades paralelas donde una recoge los gastos e ingresos de las actividades exentas y la otra los ingresos y gastos de la que no lo es.

En cualquier caso os aconsejo un estudio más detallado porque al menos hasta que no transcurran dos años no podríais solicitar la declaración de utilidad pública.

Mi consejo si no lo habéis hecho ya es la constitución de una fundación en vez de una asociación, ya que estas pueden ejercitar la opción del Régimen Fiscal de la Ley 49/2002 de manera inmediata con lo que vuestra actividad mercantil pasaría a tributar al 10% contra el 30% de una asociación.

Insisto en que habría que estudiar vuestra estructura con más detalle.

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.10

Me gustaría complementar la respuesta anterior indicando que si bien la Ley 50/2002 establece que para constituir una fundación se requiere una capital fundacional mínimo de 30.000€, también aclara que en el caso de disponer de un capital inferior y en tanto se presente un plan de viabilidad de la misma mediante los recursos previstos podrá autorizarse su constitución.

Un saludo.-

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#3

Aportada por:

Eloy Martínez Parra

ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.10

Muy buenas,
Y como no hay dudas con el IVA, ahora el Impuesto de Sociedades jajja. Bueno, os voy a adjuntar una consulta de Hacienda que considero muy aclaratoria y que trata de un APA/AMPA que organiza una serie de actividades y preguntan (y el problema de preguntar es que tienes aveces respuestas que no gustan) sobre si tienen que tributar al Impuesto de Sociedades. La clave está en el último párrafo donde habla de “rendimientos derivados de una explotación económica” y define cuando se da la misma.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004
CAPITULO: REGÍMENES ESPECIALES
SUBCAPITULO: ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS
REFERENCIA: 126086-ASOCIACIÓN PADRES DE ALUMNOS
PREGUNTA:
Una asociación de padres de alumnos realiza las siguientes actividades: Organización del
servicio de comedor a los niños, transporte escolar, venta de libros al inicio del curso,
venta de equipamientos (chándals y batas), organización de actividades extra-escolares,
etc. Para cubrir los gastos los padres satisfacen una cuota anual, contraprestación fijada
en los estatutos. Tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
RESPUESTA:
El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante
TRLIS), dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en
territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
El artículo 9.2 del TRLIS, establece además que estarán parcialmente exentas del
impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación
dicho título. A estos efectos, el artículo 2 de la Ley 49/2002, dispone que tendrán la
consideración de entidades sin fines lucrativos entre otras, las asociaciones declaradas de
utilidad pública.
El apartado 3 del artículo 9 del TRLIS establece que estarán parcialmente exentos del
impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del Título VII del mismo, entre otras,
las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
A la asociación de padres de alumnos le es de aplicación por tanto, el régimen previsto en
el capítulo XV del título VII del TRLIS.
En cuanto a las cuotas cobradas a los asociados constituyen contraprestación de las
actividades realizadas por la asociación, tales como venta de libros, transporte escolar,
etc, lo que constituyen rendimientos derivados de una explotación económica, al suponer
la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de
uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios aún cuando sea a sus propios asociados, no siendo aplicable a las mismas la
exención del artículo 121 del TRLIS.
NORMATIVA:
Artículo 7 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 9 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 121 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1995 - 04 , de 19 de noviembre de 2004

Quien quiera indagar más os animos a leer las siguientes respuestas vinculantes de la Dirección General de Tributos: V2004-05; V2407-06; V0235-06. Adelanto que la última es discutible, por lo menos desde mi punto de vista, despues de haber leido las otras.
Por último, sobre la exención parcial, efectivamente no tributas respecto a las rentas exentas, aunque tampoco serán deducibles los gastos imputables a las rentas exentas.
Saludos.

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#4

Aportada por:

Eloy Martínez Parra

ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.10

Disculpar, la respuesta anterior corresponde a otra pregunta del foro.
Saludos.

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