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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Federica Romeo

Nos gustaría cerrar la sede en España y trasladarla a Senegal ¿Qué proceso debemos seguir?

15.04.14

Hola,

Nuestra ONG se encarga de realizar proyectos de cooperación cultural en Senegal y nos gustaría poder cerrar la sede de la ONG en España y trasladarla a Senegal. Se mantendrían los socios y los objetivos, sólo variaría la sede social y evidentemente la legislación. Ya nos hemos informado de como hacerlo en Senegal, pero desconocemos el proceso en España.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.14

Estimada Federica: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos eleva viene dada por la existencia de una asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, salvo error u omisión por mi parte, la cual pretende “cerrar su domicilio social en España”, no su disolución y liquidación, al trasladar la misma a la República de Senegal, adaptándose la entidad asociativa a lo establecido a por la normativa jurídica senegalesa respecto a las entidades sin ánimo de lucro.
Sentado lo anterior, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior deberá figurar los asientos correspondientes a la entidad asociativa, con especificación de los datos más característicos e identificativos de las mismas. En concreto, en el supuesto en ciernes, habrá de estarse a lo contemplado en la letra k) del párrafo primero del artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en adelante, LODA, a cuyo tenor:
“1. La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a:
k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas.”
En desarrollo de este precepto legal, los artículos 21 a 23 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los restantes Registro de Asociaciones, disponen lo siguiente:

Artículo 21. Causas de la suspensión, disolución o baja.
“3. Las asociaciones causarán baja en el correspondiente registro de asociaciones por haberse producido la disolución y la liquidación de la asociación, por modificación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico o registral o por otro motivo legalmente establecido.·

Artículo 22. Plazo de presentación de la solicitud.
“En el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la suspensión, la disolución o la baja de la asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción de aquélla al registro de asociaciones donde la asociación se encuentre inscrita.”

Artículo 23. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
“1. La solicitud de inscripción, ya sea de la suspensión, ya de la disolución, ya de la baja de la asociación, deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
4. Para la inscripción de la baja de la asociación, deberá aportarse junto a la solicitud:
Si la baja se ha producido por modificación del ámbito territorial, del régimen jurídico o registral de la asociación, o por algún otro motivo legalmente establecido, documento acreditativo de las causas que han motivado la baja y fecha en que se han producido aquéllas.”

Del tenor de lo expuesto, al tratarse de una asociación que desea trasladar su sede social a Senegal, no queriendo mantener su domicilio social en España con la apertura de una delegación en dicho país, de suyo, estaríamos en presencia de una baja registral, debiendo de aportarse en el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la baja de la asociación el documento acreditativo que motiva la misma ante el Registro Nacional de Asociaciones como regla general, certificado de la Junta Directiva del acuerdo aprobado en Asamblea General extraordinaria, del traslado del domicilio social a Senegal, así como la fecha en que se produce dicha causa, la cual junto al acuerdo asambleario deberán de ser de fecha anterior a la solicitud de presentación de la baja ante el Registro Nacional de Asociaciones.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Federica Romeo

30.04.14

Muchas gracias por la ayuda.

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