Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Nos gustaría saber qué restricciones hay a la hora de poder ejercer un cargo en la Junta Directiva de una Asociación

14.02.14

Hola,

Nos gustaría saber qué restricciones hay a la hora de poder ejercer un cargo en la Junta Directiva de una Asociación.

Por ejemplo, ¿podría estar en cualquiera de los cargos (presidente, secretario,...) una persona jubilada? Igualmente, ¿es compatible ser trabajador de una Asociación y estar en la Junta Directiva de otra?

Muchas gracias

Saludos, Manu.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.14

Hola,
Para ser miembro del órgano de representación (habitualmente Junta Directiva) serán requisitos fundamentales:
Ser mayor de edad
Estar en pleno uso de los derechos civiles
No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente
En el caso de que los miembros de los órganos de gobierno puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
Se incluye un artículo con normas de régimen interno, para los casos en que los Estatutos no dispongan nada en contrario (Art. 12).
En cuanto a la disposición de los recursos, se prohibe “su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo”, así como el reparto entre los socios o a sus familiares.
Uno de los apartados del contenido mínimo que deben contar los Estatutos: los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Según lo expuesto deberéis guiaros por lo q hayáis regulado en vuestros estatutos. En caso contrario no veo razón para no nombrar a la persona jubilada en vuestra entidad y en cuanto a la persona q trabaja en otra entidad, no tengo suficiente información pero ante todo habría que preservar la transparencia, la buena fe, el deber de secreto, el principio competencia desleal…
Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.14

Estimado Manu: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Teresa, cuyos criterios comparto, cabe añadir por mi parte, en lo relativo a la normativa de seguridad social en materia de jubilación, que es incompatible la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales
No obstante lo establecido, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:
-Las personas que “accedan” a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
-Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión “causada” con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
-El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
Asimismo, partir del partir de 17-03-2013,el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista siendo aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica, en los siguientes términos:
-El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
-El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
-El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.14

Hola de nuevo Manu,
En el caso q consideréis que la persona jubilada trabaje en vuestra entidad ( de manera remunerada), en caso de que realmente necesitaseis por la dedicación a los servicios prestados a una persona contratada y la persona que hayáis elegido fuese un jubilado/a comentarte que según la nueva normativa que regula la jubilación, y que es reciente aprobación, dicha persona podría compaginar la pensión con un trabajo no solo por cuenta propia sino también por cuenta ajena (esta es la novedad). Durante el tiempo que esté trabajando la pensión quedaría reducida al 50% y durante este tiempo tendría que cotizar por enfermedad común y accidente, no ya por el resto de contingencias. En total es el 8% repartido entre la cuota obrera y la cuota empresarial. Una vez que termine su actividad, volvería a la situación de partida y cobraría por tanto la pensión en su 100%. Lo cotizado durante este tiempo iría a cargo del fondo de solidaridad esto es que no se tendría en cuenta para recalcular nuevamente su pensión.
Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#4

Opinión anónima

17.02.14

Muchas gracias por vuestras aportaciones.

Saludos cordiales, Manu.

avatar
#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.14

De nada Manu
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de