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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Saborit

Nos gustaría saber sobre la obligatoriedad de establecer un plan de emergencia de edificio

14.12.15

Hola,

Se trata de una sociedad musical sin ánimo de lucro, que tiene además una escuela de música, inscrita en el registro de centros docentes de la GVA. Se imparte enseñanza preferentemente desde edad infantil hasta adultos.

No tenemos un plan de emergencia propio, y aunque creemos que no es necesario por no ser un centro de titularidad pública, queremos asegurarnos de la no exigencia de este plan, no obstante por seguridad del alumnado, nos interesaría llevarlo a cabo, pero al parecer es excesivamente caro.

Muchas gracias y quedo a la espera de sus noticias.

Antonio Hernández Saborit.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Roberto Mateos

Asesor de Seguridad.

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.15

Buenos días, mirad en este enlace si estáis dentro del catálogo de actividades obligadas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/523504-d-32-2014-de-14-feb-ca-valenciana-se-aprueba-el-catalogo-de-actividades-con.html
un saludo

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#2

Aportada por:

Roberto Mateos

Asesor de Seguridad.

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.15

Hola, en el caso de que vuestra actividad no esté contemplada en el catálogo ( con la información que tengo en principio no lo está) y no os lo hayan exigido al otorgaros la licencia de actividad como dice el artículo 6
. Obligación de elaboración del Plan de Autoprotección

Si una determinada actividad no contemplada en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana, por el lugar donde esté ubicada, tuviera un nivel de riesgo sensible, el órgano que concede la licencia, permiso o autorización, el ayuntamiento, o el departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat, podrán requerir, al titular de la actividad sometida al riesgo, la elaboración de un Plan de Autoprotección.

En principio estaríais exentos.

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#3

Aportada por:

Roberto Mateos

Asesor de Seguridad.

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.15

Lo que si podéis hacer para curaros en salud ( si no estais obligados a tener un plan de autoproteccion) un plan de emergencia que es un documento interno que no hay que presentar en ningún registro y es entre vosotros y los interesados.Este documento viene reflejado en la ley de prevención de riesgos laborales y puede hacerlo cualquier servicio de prevención.

Si necesitáis más información por aquí me tenéis.

Un saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de