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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Vicente Baeza

Nos han concedido una subvención y vamos a contratar colaboradores reteniéndoles un 2% ¿puede reclamarnos algo Hacienda al final del 2007?

24.11.06

Nos han concedido una subvención de 10.000 euros para hacer actividades de animación. Es la primera vez que nos conceden tanto dinero, ya que normalmente durante todo el año recibimos unos 5.000 euros que nos gastamos en pagar a los monitores y a comprar el material que necesitamos para realizar las actividades.

Para la ejecución de este proyecto vamos a pagar a monitores a través de colaboraciones, en las que nos han recomendado retener el 2%. Nuestra duda es ¿al final del año que viene Hacienda nos puede reclamar dinero?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.06

Supongo que cuando habláis de colaboraciones con los monitores os estáis refiriendo a que vais a celebrar contratos de trabajo por obra o servicio determinado con los mismos, pues sólo en ese caso cabe la retención mínima del 2%, siempre que la cuantía percibida por el trabajador durante el año no dé lugar a un tipo de retención superior según las tablas del IRPF.

Es decir, si contratáis a los monitares con contrato laboral, debéis calcular el tipo de retención que les corresponde según las tablas del IRPF, tipo que varía, incluso pudiendo ser 0, en función de la cuantía percibida por el trabajador durante el año y sus circunstancias personales y familiares (si está casado, número de hijos, si el cónyuge trabaja…). Ahora bien, si el contrato no es indefinido (como sería vuestro caso), existe un tipo de retención mínimo del 2% para el caso de que, según las tablas del IRPF, no cupiese retención o fuere inferiro a ese 2%.

Todo lo anterior, siempre que efectivamente exista contrato de trabajo por cuenta ajena con los monitores, pues, en caso contrario, por ejemplo si las cantiades que les abonáis son en concepto de compensación de gastos por voluntariado, no procedería practicar retención alguna.

Asimismo, si con el monitor existiese un contrato de prestación de servicios (no laboral), la retención procedente no sería del 2% sino, en principio y salvo muy determinadas circunstancias, del 15%.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

10.12.06

Estimado Vicente:

Coincido con Juan en la necesidad de tener claro el tipo de contrato que se va a hacer a los animadores porque si es un contrato de prestación de servicios la retención es siempre del 15% y si lo que se va a hacer es contratarle por parte de la entidad, el cálculo de las retenciones a hacer en la nómina dependerán de la cantidad que se le va a pagar y de sus circunstancias personales.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#3

Opinión anónima

18.12.06

Madrid a 18 de diciembre de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Únicamente añadir que si la actividad que presta este autónomo esta considerara como actividad profesional, y factura por sus servicios profesionales, entonces la entidad está obligada según la legislación del IRPF, a practicar la retención a este profesional (normalmente del 15%), e ingresarla como retenciones practicadas por rendimientos profesionales, mediante el modelo 110, así como la declaración informativa anual (modelo 190). Puede suceder, que el profesional esté realizando su actividad en los primeros tres años en lo que se ha dado de alta. En este caso, y siempre que lo comunique a la entidad retenedora, esta le podrá practicar una retención del 7%.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives.
Saludos cordiales.

solucionesong.org
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