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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fuensanta Ruíz Nicolás

Nos han dejado una cantidad de dinero en un testamento ¿Tenemos que hacer alguna declaración a Hacienda o sólo en el modelo 182?

16.10.13

Hola,

Somos una asociación en Murcia y nos han dejado en un testamento una cantidad de dinero, ¿tenemos que hacer alguna declaración en Hacienda de este dinero o sólo en el modelo 182?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.10.13

En la Región de Murcia, en referencia al Impuesto sobre Sucesiones, es de aplicación lo que sigue:

Información general

Unidad orgánica
• Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
o Consejería de Economía y Hacienda
 Organismo Autónomo
 Agencia Tributaria de la Región de Murcia

• Teléfonos de Información
• 012 desde la Región de Murcia
• 968 362 000

Código y denominación
2135 - Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones

Objeto
Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones (adquisiciones mortis causa) en los siguientes supuestos:

La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro de vida, para caso de muerte del asegurado, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Destinatarios
Están obligados al pago del impuesto, a título de contribuyente, en las adquisiciones mortis causa, los beneficiarios de la herencia o legado.
En los casos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, el beneficiario.

Requisitos
El impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante.
El régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentación
Declaración y autoliquidación

Para la cumplimentación del modelo 650 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de sucesiones, deberá acompañar la siguiente documentación:

1. Escritura pública de adjudicación de herencia.
ESCRITURABLICA DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA.- Documento notarial de adjudicación de herencia (original y copia simple),

2. Documento privado.
En defecto de Escritura Pública de adjudicación de herencia, se acompañará documento privado (original y fotocopia), SUSCRITO POR TODOS LOS HEREDEROS, BENEFICIARIOS O LEGATARIOS, en el que deberán figurar los siguientes datos:

Datos personales del causante y fecha del fallecimiento.
Relación de herederos o presuntos con detalle de sus datos personales y relación de parentesco, en su caso con el fallecido.

Detalle de los bienes o derechos del fallecido, con indicación de su valor individualizado, así como las cargas y deudas que pesan sobre los mismos (será necesaria fotocopia de las escrituras de los bienes inmuebles).

Relación de los gastos de entierro, funeral y, en su caso, última enfermedad, con sus correspondientes importes.

3. Fotocopia del DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIF (Número de Identificación Fiscal) del fallecido y de cada uno de los sujetos pasivos (herederos, beneficiarios, legatarios).

4. Original del Certificado de defunción del fallecido.

5. Original del Certificado de actos de última voluntad del fallecido, en su caso.

6. Copia simple del último testamento del fallecido si lo hubiere o en su defecto compia simple del acta de declaración de herederos.

7. Respecto a los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana: copia del recibo del IBI (Impuesto Sobre Bienes Inmuebles), (el más reciente) de cada uno de los bienes, que acredite la referencia catastral de los mismos. En caso de no disponer de ellos, se deberá acompañar certificado con la referencia catastral expedido por la Oficina del Catastro. Sin este requisito no se podrá confeccionar la declaración en las mesas, ni se podrá presentar la declaración en mostrador. Fotocopia del título de adquisición de los mismos.

NOTA SOBRE LOS BIENES INMUEBLES: Al objeto de valorar los bienes inmuebles que formen parte del caudal hereditario podrán acogerse, si lo desean y siempre que no se trate de bienes excluidos, al sistema de precios medios de mercado debiendo aportar fotocopia de la documentación acreditativa de los datos y características del inmueble:

Urbano: año de construcción, metros cuadrados construidos para uso de vivienda, garaje, trastero, ascensor, etc. En viviendas unifamiliares será también necesario el total de superficie no construida, así como los metros cuadrados destinados a sótano, garaje, etc. En el caso de solares tendrá que adjuntar la cédula urbanística.

Rústico (cuyos linderos o inmediaciones no constituya un supuesto de exclusión): situación, superficie, tipo de cultivo, etc.
Si el inmueble está afectado por una situación especial, documentación acreditativa de la misma.

8. Respecto a los vehículos: documentación del vehículo.

9. Respecto a las cuentas bancarias y Títulos valores: certificado de la entidad financiera acreditativo del importe de los saldos de cuentas y valores depositados, referido a la fecha de fallecimiento. Tratándose de saldos en cuentas bancarias, el certificado emitido por la entidad deberá reflejar la fecha de apertura de la cuenta y los titulares de la misma.

Cuando el único titular de la cuenta sea el fallecido, ésta será considerada privativa salvo que los interesados demuestren lo contrario.

10. Respecto a los contratos de seguro: preferentemente original del certificado expedido por la Entidad Aseguradora o en su defecto fotocopia de los contratos de seguro (póliza), haciendo constar la fecha de contratación, contratante, beneficiarios y cuantía de la misma.

11. Gastos de entierro, funeral y/o última enfermedad: fotocopia de la factura de los mismos.

12. Fotocopia de los justificantes de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicita.

13. Certificado bancario de seguro de amortización de cuotas.

14. Minusvalía de los herederos, legatarios o beneficiarios: deberá acompañar certificado de reconocimiento de grado de minusvalía. En todo caso la minusvalía ha de estar reconocida antes del fallecimiento.

15. Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades Jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa, último balance aprobado y presentado ante la Administración Tributaria.

16. Fotocopia del título y fecha de adquisición de los bonos de caja.

17. Si se solicita la bonificación del 95% por vivienda habitual, certificado de empadronamiento del fallecido, junto con un compromiso por escrito de no venderla en el plazo de 10 años.

18. Si se solicita la bonificación por participación en entidades o empresa familiar, documentación que acredite que se cumplen los requisitos del artículo 4.8 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Anexos
• Documentación a adjuntar con el Mod.650 Sucesiones
• Tarifas estatales en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones 2000-2012

En el siguiente enlace pueden encontrar, además de la información anterior, la Normativa aplicable, otros datos de interés y podrán descargarse los impresos necesarios.

Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.13

Las herencias para las personas jurídicas se incluyen como ingreso en el Impuesto sobre Sociedades; no obstante para las entidades sin fin de lucro es un concepto exento del citado impuesto. Si los herederos de la causante os lo piden, porque vayan a hacer uso en la declaración del IRPF de la persona fallecida de la deducción por donativos, efectivamente deberéis incluir esa cantidad en el modelo de donativos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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