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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Bárbara Pérez Rico

Nos planteamos crear una cooperativa para ofrecer servicios ¿Podéis aclararnos estas dudas?

03.04.14

Hola,

Somos una asociación SSOM, Servei de Suport i Orientació al Menor) de la Comunidad Valenciana que trabaja con menores en riesgo de exclusión social y sus familias. Sobre todo, trabajamos desde el ámbito educativo y social. Llevamos ya 6 años en funcionamiento y vamos mejorando poco a poco pero en este tiempo solo hemos conseguido tener 6 socios ya que nuestros usuarios suelen ser personas con bajo poder adquisitivo, por lo que nos es muy difícil disponer de fondos propios. Esto nos supone un problema ya que, aunque tenemos proyectos estables que funcionan con voluntariado, existen otros que solo pueden desarrollarse cuando existe subvención pública o privada y muchas de ellas nos exigen comprometernos a aportar un porcentaje del que no disponemos con medios económicos.

Últimamente nos estamos planteando crear una empresa de servicios en la que podamos cobrar alguna cuantía por ciertos servicios y así poder invertir dichas ganancias en los proyectos de la asociación. Nuestra duda es que no sabemos ni por donde empezar, cómo establecernos (cooperativa, S.A, etc.),si esto nos puede suponer gastos, si es legal hacer donativos desde una empresa a una asociación regularmente…Les agradeceríamos cualquier tipo de aclaración o que en su defecto nos informen de que profesionales nos podrían ayudar en esta gestión.

Gracias de antemano y un saludo desde SSOM.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.04.14

Hola Bárbara
Puedes ir echando un vistazo a la confederación de cooperativas de Valencia donde aparecen bastantes recursos
http://www.concoval.es
También en CEPES confederación de economía social
http://www.cepes.es
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.04.14

Debéis tener en cuenta también que por medio de la asociación podéis prestar servicios retribuidos, siempre que el posible beneficio se destine a los fines sociales, y con independencia de las obligaciones fiscales que comporten esas actividades económicas. Esto os evitaría tener que gestionar otra entidad (cooperativa, s.l. o cualquier otra fórmula) con los consiguientes gastos de tiempo y económicos que conlleva.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Opinión anónima

04.04.14

Estimada Bárbara, tu consulta es complicada de contestar por ser muy amplia por lo que aspiro, simplemente, a darte ciertas pistas que te sirvan de guía muy superficialmente.

En primer lugar, si para lo único que estáis pensando en montar una sociedad es para poder cobrar por determinados servicios y que los beneficios reviertan en la asociación, debes saber que no hay ningún impedimento para que una asociación, aunque sea sin ánimo de lucro, ejerza una actividad económica y cobre por algunas (o todas sus acciones). Mientras los beneficios obtenidos se queden en la propia asociación y se reiviertan en la misma, no hay inconveniente.

Si, por lo que sea, consideráis más adecuado montar una mercantil para esas actividades, es mejor que os informéis en algún servicio especializado (seguro que vuestro ayuntamiento o vuestra Comunidad Autónoma lo ofrece de forma gratuita). Son muchas las variables que se deben tener en cuenta a la hora de montar una sociedad y, en función de vuestras circunstancias e, incluso, del momento en que os decidáis, puede ser mejor una u otra, aunque de antemano te puedo confirmar que montar cualquier tipo de sociedad mercantil tiene coste y no es tan fácil como una asociación. En concreto, la Generalitat Valenciana tiene el portal del emprendedor que puede ir ayudándoos a despejar determinadas dudas.

En lo a los donativos de una empresa a una asociación, no hay ninguna limitación. Si bien es cierto que sería conveniente que seáis completamente transparentes para que a nadie le surjan sospechas injustas.

Si quieres produndizar en algún aspecto no dudes en repreguntar. Un saludo y suerte.

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.04.14

Hola de nuevo Bárbara,
Estoy de acuerdo con lo que ha comentado el compañero Juan. Me inclinaría por crear actividad económica sin tener q aperturar ninguna sociedad o cooperativa pero ya eso como veáis.
Un saludo
Teresa ferraz

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.04.14

Estimada Bárbara: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, coincido con mis compañeros Juan e Iago, y con mi compañera Teresa, en cuanto a que vuestra entidad asociativa puede perfectamente llevar a cabo una actividad económica sin tener que dar lugar a una extinción o transformación de la entidad asociativa en sociedad mercantil o cooperativa.
Dicho lo anterior, si vuestra pretension por los motivos fundados que fueran es la de contituir una cooperativa de servicios, debe referirse como notas distintivas que dichas cooperativas son entidades a las que el derecho reconoce personalidad jurídica, pero con características propias que las diferencian de otras figuras como las sociedades mercantiles (incluidas las llamadas sociedades laborales), las asociaciones , las fundaciones, etc. Conceptualmente, se las suele considerar una mezcla de sociedad y asociación de personas, lo que no obsta para que en el vigente derecho positivo español, compuesto en la actualidad por once leyes autonómicas y una nacional, prepondere la consideración de la cooperativa como sociedad, lo que se plasma en la obligación de incluir en la denominación la expresión “sociedad cooperativa”.
En el concepto legal de cooperativa se viene incluyendo también la característica de la misma como “empresa”, lo que remite a una organización productiva orientada al mercado, si bien se añaden otros dos rasgos: 1) tener como fin no tanto el lucro (que sería lo propio de las sociedades civiles y mercantiles ) como la satisfacción de las necesidades económicas y sociales de sus socios; y 2) tener un funcionamiento democrático, sin que, en consecuencia, el derecho de voto se corresponda con la mayor o menor participación en el capital social.
Respecto al rasgo de la cooperativa como entidad sin ánimo de lucro, resulta un tema controvertido, en el que la legislación no suele pronunciarse de forma clara.
En la actualidad, la legislación cooperativa viene entendiendo que pueden existir cooperativas expresamente calificadas por la Administración Publica como “sin ánimo de lucro” por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Madrid, lo cual, a sensu contrario indica que las otras cooperativas, que son la mayoría, no pueden tener esa consideración; no obstante, en el derecho positivo español, aplicable a todas las cooperativas, se ha regulado el régimen fiscal propio de las “cooperativas fiscalmente protegidas”-Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas-, que a su vez se subdividen en: “cooperativas protegidas” y “cooperativas especialmente protegidas”, y al que se otorgan unos beneficios fiscales más favorables que los que tienen las sociedades mercantiles, aunque sin llegar a los, aún mas beneficiosos, de las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones de utilidad pública y fundaciones).
Igualmente, no debe confundirse la cooperativa con la sociedad laboral, nombre que en nuestro derecho reciben determinadas sociedades mercantiles, limitadas o anónimas (la S.L.L. o la S.A.L.), cuando el capital social pertenece mayoritariamente a los llamados “socios trabajadores” y cumplen otras exigencias, según la Ley 4/1997 de 24 de Marzo, de Sociedad Laborales. No obstante, debe significarse que cuando se habla de “economía social” ambos tipos societarios se engloban en este concepto.
Por último, le reenvío el link de enlace del Registro de Cooperativas de la Generalitat Valenciana http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=327#p_8, así como para una información más detallada sobre la cuestión suscitada el link de enlace de FEVECTA. Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado -http://www.fevecta.coop/
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Respuesta del participante:

Bárbara Pérez Rico

14.04.14

Muchas gracias por todas vuestras respuestas, han sido de gran utilidad. En estos momentos estamos cambiando estatutos por lo que revisaremos los fines de nuestra entidad y tendremos en cuenta la retribución de ciertas actividades para dicho cambio con el objetivo de conseguir ingresos a través de la asociación que puedan ser invertidos en otros proyectos.
Un saludo desde SSOM

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#7

Aportada por:

Juan Marañón

Consultor Economía Social y Sostenibilidad

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.14

Hola Barbara, coincido con los compañeros que intervenido en respuesta a tu consulta que no es necesario crear una entidad mercantil para que esta financie por medio de donativos a la asociación. La vía más sencilla y económica es que sea la propia asociación la que se dé de alta para realizar actividad económica y con esos ingresos financie las actividades relacionadas con los fines de la entidad.

Un saludo y suerte

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