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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Callado

¿Nos podrían asesorar sobre este aspecto relacionado con la Baja por Incapacidad Permanente Absoluta?

05.10.16

Hola,

Nos gustaría que nos asesoraran al respecto de la baja por Incapacidad permanente en el grado de Absoluta, por resolución INSS en fecha 28 de junio de 2016.

Su abogado nos solicita copias de las distintas pólizas del seguro colectivo, según Convenio Colectivo de Aplicación.
Nosotros tenemos la Póliza de accidentes Personales que es la que llevamos en concordancia con el resto de asociaciones.
por favor, ¿nos podrían ayudar?

Gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.16

Hola Antonio.
Primero necesitaríamos saber si la incapacidad del trabajador proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional o bien, de una enfermedad común o de accidente no laboral.
Si se trata de accidentes laborales, es la Mutua la que se encarga de todo, pero si es por otras causas, tendrás que acudir al convenio colectivo para ver si el vuestro estipula que se contraten seguros colectivos para cubrir ciertas contingencias.
Imagino que habrás acudido a vuestro convenio colectivo para ver si se regula algo al respecto y en el caso de que estuvierais obligados a cubrir la incapacidad permanente absoluta, llamad a la compañía de seguros.
Si quieres dime el convenio que aplicáis y el motivo de la baja del trabajador.
Saludos cordiales.
Marta Manzano

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#2

Aportada por:

antonio callado relinque

Presidente AFA San Paulino

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.16

Por Resolución del INSS se le reconoce la situacion de incapacidad permnente I.P. total con fecha de efectos a 01/04/2016.
Por enfermedad común.
Nuestro convenio colectivo marco estatal de Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomia personal de 23 de abril de 2012.BOE nº 119 de 18 de mayo de 2012.
Muchas gracias, por vuestro interés.

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#3

Respuesta del participante:

Antonio Callado

10.10.16

Disculpad, creo que cerre la consulta por error. Escribí la información que me pedisteis y no se si os llego.Por si acaso os la vuelvo a remitir.
El trabajador se le reconoce la situación de incapacidad permanente I.P. Total con fecha de 01/04/2016, derivada de enfermedad común.
El convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependiente y desarrollo de la promoción de la autonomía personal de 25 de abril BOE nº 119 de 18 de mayo de 2012.
Gracias, por vuestra aportación.

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