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Consultas Online

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Consulta formulada por:

raquel asensio baquero

Nos rechazan unas facturas de una subvención por ser emitidas por una profesional perteneciente a nuestra Junta ¿Qué podemos hacer?

12.12.16

Hola,

Me gustaría saber si hay algún tipo de incompatibilidad o prohibición en la Ley Subvenciones para contratar a algún miembro de la Junta Directiva para realizar una actividad dentro de la asociación independientemente de su cargo.

Hemos recibido una subvención pública de una administración y nos han rechazado las facturas emitidas por una profesional por ser miembro de la Junta Directiva. ¿Qué podemos hacer? ¿No debería reflejarlo en sus bases dicha prohibición?

¡Gracias!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.12.16

Si se trata de una Asociación calificada de Utilidad Pública, el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 establece, en su apartado 1 letra® lo siguiente:

“c) Que los miembros de los órganos de representación
que perciban retribuciones no lo hagan con cargo
a fondos y subvenciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y
en los términos y condiciones que se determinen en
los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución
adecuada por la realización de servicios diferentes a las
funciones que les corresponden como miembros del
órgano de representación.”

Por lo tanto, a menos que en los Estatutos de la entidad se haya hecho constar que uno o más miembros de la Junta Directiva pueden prestar servicios profesionales a la entidad, diferentes de los propios del órgano de gobierno de la misma, es correcto que la Administración concedente de la subvención no acepte como justificante de gastos con cargo a dicha subvención las Facturas profesionales de cualquier miembro de la Junta Directiva.

Espero que les resulte de utilidad.

Un atento saludo.

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#2

Respuesta del participante:

raquel asensio baquero

13.12.16

En este caso no somos asociación de utilidad pública, afecta igualmente? Gracias!

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#3

Opinión anónima

13.12.16

Hola Raquel
Es posible que dicha limitación esté incluida también en las bases de esa subvención, porque el incumplimiento de este requisito para las asociaciones de utilidad pública afecta al riesgo de dejar de tener dicha consideración que a la mala justificación de la subvención. Dicho de otra manera, si las bases no dicen nada, la subvención está correctamente justificada pero al incumplir el requisito para las asociaciones declarads de utilidad pública a la hora de rendir cuentas el Ministerio puede exigir explicaciones y revocar la condición de utilidad pública de dicha Asociación.

En resumen, mira bien las bases de la subvención.
Espero haber despejado tus dudas.
Gracias

Salvador
puche29consultoria

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#4

Respuesta del participante:

raquel asensio baquero

14.12.16

En la bases no se hace mención al respecto, he insisto no somos una asociación declarada de utilidad pública, con lo que entiendo que si se refleja en los estatutos la posibilidad de que algún miembro de la asociación pueda cobrar por la realización de una actividad propia de la asociación, no debería haber ningún problema, máxime si en las bases de la subvención no aparece limitación alguna. De hecho es el 4 años que lo hacemos así con la misma persona y es la primera vez que nos ponen pegas. Además dichas cantidades fueron donadas a la asociación.

Muchas gracias y perdón por la insistencia pero está resultando un perjuicio para la asociación.

Saludos,
Raquel

PD. (Adjunto las bases)

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#5

Opinión anónima

14.12.16

Hola Raquel,
Habría que mirar más despacio qué argumentación exacta te han dado para rechazar la imputación de esa factura: ¿Por estar emitida por un miembro de la Junta Directiva?, ¿por considerar ese gasto de estructura en lugar de directamente relacionado con la actividad que están financiando?.
Deben hacer referencia a una legislación en concreto, con el fin de poder presentar un recurso.
Con la información facilitada, siento no poder ayudaros más.
Suerte!
Salvador
puche29consultoria

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#6

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.16

Hola,
Si no hay un explicitación literal en las bases del concurso o de la legislación asociada (que debe constar en las bases) de dicha incompatibilidad, lo recomendable es ir a hablar con el técnico que lleva vuestro proyecto y solicitarle una entrevista para que os expliqué qué sucede.

Con dicha información no dudes en volver a consultar, pues en estos casos cuanta más información nos facilites más efectiva será nuestra ayuda.

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel

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#7

Respuesta del participante:

raquel asensio baquero

21.12.16

Ya hemos hablado con la persona en cuestión y lo único que nos dice es que no lo aceptan por sus criterios de justificación pero lo que les decimos es que deben hacer mención y reflejarlo en las bases. En fin, ya lo damos perdido, es muy frustrante cuando das con personas que no tienen la capacidad de escucha y se limitan a repetir un mismo argumento. Aunque no hemos visto a nivel legal ninguna incompatibilidad vamos a evitar este tipo de situaciones porque es desesperante.
Gracias!

solucionesong.org
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