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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mary Carmen Escriva Sanchís

Nuestra entidad no tiene utilidad pública ¿Estarían exentas las rentas por los talleres que ofreceríamos a los asociados?

28.05.14

Hola,

Somos una sociedad de enfermos que nos acogemos al régimen fiscal para impuesto sociedades de entidades parcialmente exentas y tenemos reconocida la exención en IVA por ser entidad de carácter social (aunque no tenemos la utilidad pública). En el caso de impartir terapias a nuestros asociados para mejorar su calidad de vida según establecemos en nuestros estatutos ¿Podríamos cobrar por ellas? ¿Y de hacerlo, serían rentas exentas? ¿Y los donativos?

Por favor, a ver si me podéis ayudar pues sólo encuentro información para las entidades que tienen reconocida la utilidad pública y nosotros no la tenemos.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.14

Las actividades económicas en entidades que no estén acogidas a la Ley 49/2002 (en el caso de asociaciones por ser de utilidad pública o de cooperación internacional al desarrollo) no gozan de exención en el Impuesto sobre Sociedades, debiendo declarar los ingresos y gastos relativos a las mismas y su posible beneficio o pérdida. Señalar por otro lado que en el caso de entidades acogidas a la Ley 49/2002 no en todos los supuestos las actividades económicas están exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Si las terapias que se imparten a los socios se facturan independientemente de la cuota del asociado y dependiendo su importe de la terapia en relación con cada socio, esa actividad no gozaría de exención en el Impuesto sobre Sociedades. Podríamos plantearnos la exención si la terapia va incluida en la propia cuota del asociado. Ahora bien, si las cuotas, como consecuencia de esto, van a variar de importe en cada mes y respecto de cada usuario en función de su terapia, se pone de manifiesto que hemos “forzado la maquina” para enmascarar unos ingresos de explotación económica como cuotas de usuarios.

Creo que a pesar de la complejidad me he expresado con mediana claridad para poder entenderlo.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

02.06.14

Leyendo tu consulta, no me queda claro si preguntáis sobre una exención de IVA, del Impuesto de Sociedades o de todo en general.

En lo referente al IVA, creo que puedo asegurar que estaría exento. El artículo 20 de la ley del IVA que es el recoge las exenciones, indica en su punto UNO epígrafe 8º que están exentas _Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social: _
b) Asistencia a la tercera edad.
Entiendo que este es vuestro caso, por lo tanto podríais facturar vuestros servicios sin IVA haciendo mención a esta exención.

En lo referente a impuesto de sociedades, creo que está suficientemente explicado por mi compañero. En cualqueir caso, matizar que, si los ingresos de actividades no exentas no superan los 2000 euros y vuestros ingresos totales no superan los 100.000, no estaríais obligados a declarar.

Si necesitas algo más no dudes en volver a preguntar. Un saludo.

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#3

Respuesta del participante:

Mary Carmen Escriva Sanchís

03.06.14

Gracias Iago y Juan por vuestras aclaraciones. Nos han ayudado mucho. Aunque, sigo sin tener claro por qué no son rentas exentas (de IS) las rentas cobradas en las terapias, si dar terapias es una de las actividades que establecemos en nuestros estatutos para cumplir con nuestros fines sociales. ¿Es por estar acogidos al régimen fiscal para impuesto sociedades de entidades parcialmente exentas? ¿ Y los donativos, están exentos?.

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