Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Julián Martín de Soto Domínguez

Nuestra ONG desarrolla un pequeño proyecto en Nicaragua ¿Qué obligaciones fiscales tiene nuestra ONG?

27.05.15

Buenos días.

Escribo para hacer una consulta sobre las obligaciones fiscales de la ONG a la que pertenezco.

Desarrollamos un pequeño proyecto en Nicaragua y contamos con unos ingresos anuales de aproximadamente 10.000 euros. Todos ellos proceden de donaciones particulares. Nuestra forma jurídica es de asociación, y aún no tenemos reconocida la declaración de utilidad pública.

¿A qué estamos obligados fiscalmente?
¿Tenemos que presentar IAE? ¿e IS?
¿Debemos estar dados de alta en los mismos aunque estemos exentos?
En su caso, ¿qué consecuencias tiene no haber estado dados de alta durante dos años?

Gracias por su ayuda.

Un saludo

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

28.05.15

Hola Julián,

Una asociación constituida en España es contribuyente por el IS, de manera que tenéis que daros de alta en el registro de entidades del mismo (a partir de 2015, antes no era obligatorio), porque además como asociación estáis parcialmente exentos.

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, en el caso que planteas no estaríais obligados a presentar declaración, porque el total de vuestros ingresos es inferior a 50.000 € (y las rentas no exentas, que no tenéis, es inferior a 2.000 €).
Para periodos anteriores los límites eran 100.000 y 2.000 euros, así que tampoco estaríais obligados a presentar declaración.

Respecto al IAE existe obligación de matricularse, aunque estéis exentos.
El incumplimiento de esta obligación de declaración censal es multa fija de 400 €, susceptible de reducción por pronto pago.

Saludos.

avatar
#2

Opinión anónima

28.05.15

Corrección de respuesta anterior:

Si estáis exentos del IAE (sí, por ser asosiación sin animo de lucro, ver art. 81 del Texto Refundido de la Ley de Haciendads Locales) no estáis obligados a presentar matriculación del IAE.

Respecto del IS, lo ya mencionado, desde el 1 de enero de 2015 lo que cambia es la obligación de darse de alta en el índice de entidades (ver art. 118 Ley 27/2014 del IS) y cambian las cuantías respecto a la obligación o no de declarar, que nos os afectan.

Saludos.

solucionesong.org
Un proyecto de