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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Casado Pérez

Obligaciones con hacienda si recibimos donaciones

22.01.11

Si somos asociación sin ánimo de lucro, tenemos más de dos años de edad y no estamos declarados de utilidad pública…

¿Qué deberes y/o obligaciones tenemos en cuanto a hacienda se refiere si en el último año hemos recibido varias donaciones, en total unos 5 o 6.000 euros? ¿Hay que presentar algo a hacienda?

¿Como llevar toda esta contabilidad? ¿hay algún asesor que quiera o pueda de forma voluntaria o un precio minimo llevarnos las cuentas?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Gema Jiménez

Equipo de SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

25.01.11

Buenas David,

En cuanto a la segunda cuestión… si buscas algún voluntario o voluntaria que os ayude con la contabilidad, te recomiendo que cuelgues la oportunidad de voluntariado en www.hacesfalta.org, ya que está especialidado precisamente en eso.

¡Suerte!

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#2

Opinión anónima

25.01.11

Buenos días David,
Cuando se percibe una donación, el donatario (quien la recibe) se convierte en sujeto pasivo del Impto. de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Esto significa que debes asumir las obligaciones formales de dicho impuesto. A contar desde el día de la percepción de la donación, el sujeto pasivo tiene la obligación de presentar y liquidar el citado impuesto en Hacienda en un plazo de 30 días naturales, uno por cada operación. Este impuesto siempre hay que presentarlo con independencia de que la cuota a pagar fuese cero.
Saludos.

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#3

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

25.01.11

Buenos días David,

Respondiendo a tu pregunta , si estuvierais acogidos a la ley 49 /2002 o inscritos en el AECID como Asocicioón de cooperación Internacional tendríais que presentar el 182 en Hacienda donde se detallan los datos, nif, nombre de los donatarios e importes donados , también tendriais que emitir certificado de donacion recibida a las personas físicas o entidades que donaron durante el año.

Pero al no estar acogido a la ley 49 según planteas la pregunta no tendriais que comunicar a hacienda las donaciones recibidas.

Si quieres ponerte en contacto con nosotros para los servicios de asesoramiento fiscal y contable, te facilito mi correo y a lo mejor podemos colaborar.

Un saludo, y espero haberte ayudado.

Silvia Alvarez
silvia@debehaberasociaciones.com

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#4

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.11

Como dice Silvia, si no estais declarados de utilidad pública, no teneis que presentar esa declaración ni los donantes el derecho a la deducción.
Para el tema del asesoramiento fiscal y contable, te facilito mi email y hablamos: fromega.abogado@gmail.com

solucionesong.org
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