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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Diana Ros

Obligaciones contables de una ONG

24.03.09

He fundado la ONG con fecha 1 de enero. ¿Qué obligaciones son las que tengo en relación con la contabilidad?, ¿la tengo que llevar informatizada?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.03.09

Hola, Diana,

¿Por qué no le echas un vistazo a los contenidos que tenemos en la biblioteca del área de contabilidad?. Te dejo este enlace a la misma.

Un saludo y mucha suerte,

Marta

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#2

Opinión anónima

27.03.09

Una ONG como forma jurídica, no existe. Lo primero que necesitaríamos aclarar, una vez hayas leído lo que te comenta Marta, es si eres Fundación o Asociación. Por tus comentarios todo hace pensar en la segunda.

En este caso obligaciones, lo que se dice obligaciones, son pocas. Con un libro de Caja en excel sería suficiente, pero no es conveniente llevarlo así y se te quedará corto para información y control en muy poco tiempo.

Partiendo de la máxima de que primero hay que “hacer el negocio” y despues “administrarlo”, es posible que con un control de gastos - pagos - libro de Caja - para el priemer año puedas pasar. A poco que puedas mira de llevar un programa de partida doble que, aunque yo no los he usado, creo que los hay hasta gratuitos y muy sencillos.

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#3

Opinión anónima

30.03.09

Estimada Diana:

Las obligaciones contables de las Asociaciones se recogen en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en la que se regula el Derecho de Asociación. En el punto 1 de dicho artículo se establece que “las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”; en el punto 3 del mismo artículo se dispone que “las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General”. De lo anterior se desprende la obligación de llevar una Contabilidad por partida doble.

Por otra parte, en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. Son de cumplimiento obligatorio para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, pero es aconsejable su utilización por todo tipo de asociaciones.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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