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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alberto Muñoz Arenas

Obligaciones fiscales de una asociación que hace pagos a sus propios socios por las actividades realizadas

22.06.09

Caso: Una asociación formada por cuatro personas que forman un grupo de música. Realizan conciertos por los que reciben pagos.


Pregunta 1 ¿Qué obligaciones fiscales supone la operación anterior?. ¿Debe hacerse retención a los importes que se distribuyan?. ¿Deben darse de alta como autónomos por estas operaciones?.


Pregunta 2 ¿Cualquier importe distribuido de esta manera está sujeto a retención, o existe alguna excepción debida a cuantía (por ejemplo, un importe máximo a partir del cual es obligatorio la retención) y frecuencia de realizan de la actividad (conciertos)?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.09

Hola Alberto;

Si se trata de una actividad puntual y se financia con fondos propios no es necesario darse de alta.

Si la actividad se realiza con más asiduidad sería interesante darse se alta en el IAE en el epigrafe correspondiente o bien vosotros si soys los que prestáis el servicio o bien los músicos como autónomos.

Como te decía, si se trata de una actividad puntual, los músicos os pueden facturar, descontando el 15% que vos ingresaréis en hacienda, y no hay límite ni de plazo ni te importe, eso si, ten en cuenta que debe ser “puntual”.

La retención es obligatoria en todos los casos, independientemente del importe.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.09

La legislacion fiscal no establece ninguna exepcion porque la actividad sea minima o puntual.
Existe sin embargo unas actividades reguladas ( autores, profesores, comisionistas) en la ley de IRPF de las que no se exige el alta en hacienda, pero no estan las representaciones artisticas o musicales.
Tambien seria necesaria al alta en la seguridad social, pero esto es otro tema y para actividades puntuales aunque es obligatoria no es habitual y incluso opdria justificarse por irracional al existir un minimo. Los artistas tienen un regimen especial y inlcuso hay empresas que contratan por dias sueltos como intermediarias facturando al destinatario final del espectaculo.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.09

Esta consulta hay que ponerla en relación con la que habéis hecho anteriormente en cuanto a si una asociación puede repartir entre sus socios los ingresos obtenidos de los conciertos.

Para determinar las obligaciones fiscales que pueden corresponder por los pagos que se realicen a los músicos (que a su vez son los únicos socios de la asociación), lo primero que debemos determinar es la naturaleza de esos pagos: en concepto de sueldo (para ello deberán causar alta en la seguridad social como trabajadores de la asociación), en concepto de pagos por servicios profesionales (para ello sería necesario, en principio, que los músicos causasen alta en el régimen de autónomos de la seguridad social y alta en Hacienda como profesionales) o en concepto de dietas (los pagos se realizan única y exclusivamente por compensar os gastos en que puedan incurrir los músicos).

Una vez que determinemos la narutaleza de la retribución podremos analizar las obligaciones que en materia tributaria o de seguridad social pueden corresponder a la asociación y a sus miembros perceptores de ingresos.

En conclusión con lo anterior, para responder a la cuestión que planteáis, en primer lugar deberéis determinar en qué concepto vais a recibir los ingresos, circunstancia que ésta que a su vez vendrá determinada por la cuantía de las retribuciones, la periodicidad de las mismas o importe que se reparte del total beneficio de la asociación, entre otras circunstancias.

Saludos.

juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
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