Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Olatz Ajuriaeusokoa Izquierdo

Obligatoriedad para una asociación declarada de utilidad pública y exente del IVA de presentar el modelo 347

25.03.09

Buenos días, mi nombre es Olatz y pertenezco a una asociación declarada de utilidad pública y exenta de IVA. Mi pregunta es si con estas características tenemos la obligación de presentar el modelo 347.


Adicionalmente, también me gustaría saber si además de presentar antes del 30 de junio en el registro de asociaciones las cuentas, memoria..etc, tenemos alguna otra obligación de rendición de cuentas (temas presentación de libros, etc.).


Muchas gracias por vuestra ayuda.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.09

Hola Olatz;

Efectivamente tenéis que presentar el modelo 347 para todas aquellas operaciones con terceros por importe anual superior a 3.005,01 euros

Saludos, Eva

avatar
#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.09

El modelo 347 no tiene nada que ver con el IVA y su exención. Se trata de una declaración de operaciones con terceros, por importe superior a 3.005,,01

Las cuentas tenéis que aprobarlas en los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio. Las presentaréis en el Registro de Asociaciones correspondiente y una copia de la memoria, de acuerdo con el nuevo pgc en la AEAT.

Un cordial saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

avatar
#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.09

Si no presentáis declaraciones de IVA porque toda vuestra actividad esté exenta, tampoco tenéis que presentar el modelo 347.

Además de presentar las cuentas anuales en el registro de asociaciones, deberéis presentar una memoria económica en vuestra delegación de la AEAT en el plazo de los siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Por último, entiendo conveniente la legalización de los libros oficiales de contabilidad (libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales), trámite que habitualmente se puede cumplimentar en el registro mercantil que corresponda a vuestro domicilio social.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
Un proyecto de