Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Gabriela Isabel Toscano

Pago de sueldos en una ONGD

08.10.10

Hola, estoy en el proceso de creación de una ONGD, y bueno mi duda es la siguiente;

¿Es posible pagar un sueldo a las personas que trabajan en un 100% en la organización? en el sentido de que la ONGD, tal y como la estamos formando implica mucho tiempo, imposibilitando que algunos de los fundadores puedan trabajar de tiempo completo en la ONGD.

Las mismas personas que son muy indispensables, para poder continuar con el proyecto.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

11.10.10

No hay ningún problema por pagar a las personas, pero siempre que sea por desempeñar un trabajo concreto, y con contrato laboral.
Lo que no es posible es pagar a los miembros de la Junta Directiva y en especial a la persona que ocupe la Presidencia simplemente por serlo.
En todo caso, por razones éticas, si se hace contrato a personas de la Junta Directiva hay que tener mucho cuidado con como se controla su trabajo.

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.10

Hola Gabriela: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te traslada mi compañero de Xosé María. A lo dicho por el mismo, debo de añadir que para el supuesto de que la contratación laboral, mercantil o civil fuera con miembros del órgano de representación de la entidad asociativa, la misma deberá venir recogido en los estatutos de forma obligatoria, tal como asegura el artículo 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
Un cordial y mucho éxito en vuestra andadura.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#3

Opinión anónima

11.10.10

Estoy de acuerdo con mis compañeros
1º Deberá constar en los Estatutos y en las cuentas anuales.
2º Deberá seguir la reglamentación al respecto, o contrato de trabajo y alta seguridad social o contrato mercantil.
Y seré más clara con lo que dice Xose Maria, si creas una ONG, en la que los fundadores cobran por el trabajo realizado, es preciso un gran control de todo, el dinero, quien mas se contrata y en razón de qué criterio , porque visto de fuera puede parecer una empresa encubierta. Suerte

avatar
#4

Opinión anónima

13.10.10

... y en el caso que las personas de la directiva sean contratadas, deben saber que luego pueden tener problemas para gestionar el desempleo con el INEM, ya que este entiende que si están en la directiva tienen voz y voto para acordar la rescisión del contrato, y por eso no se puede entender que haya una finalización del contrato no voluntaria.

avatar
#5

Opinión anónima

14.10.10

Lo primero es saber la forma jurídica que va a adoptar tu organización pues solamente sabemos que es una ONGD: es decir saber si es una FUNDACIÓN o una ASOCIACIÓN.

Si es una ASOCIACIÓN:

1. SÍ puedes retribuir a los miembros del órgano de representación por razón de su cargo (=Junta Directiva, que son el Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales). Pero, si vas a pagarles POR RAZÓN DE SU CARGO, es decir, por su trabajo como Presidente/Tesorero/Secretario DEBÉIS HACERLO CONSTAR EN LOS ESTATUTOS y en las CUENTAS ANUALES aprobadas por la Asamblea. (*artículo 11.5 de la LO 1/2002,* de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación)

2. Otra cosa es que queráis optar al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. Par ello es requisito indispensable que “los cargos de patrono, representante estatutario (=miembro de la Junta Directiva)...sean GRATUITOS” artículo 3.5º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Es decir, para acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, los miembros de la Junta=Presidente/Secretario/Tesorero NO PUEDEN COBRAR NADA POR EL EJERCICIO DE SU CARGO, es decir por ser Presidente,Secretario etc; SÍ pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificado que el desempeño de su función les ocasione (...)

Para acogerse a la Ley 49/2002 incluso “pueden recibir retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato u órgano de representación” (art.3.5º párrafo 3 de la Ley 49/2002).

UN ejemplo: para acogerse a la Ley 49/2002 el Presidente de la asociación no puede cobrar por realizar las labores propias del presidente pero, la asociación puede pagarle perfectamente y hacerle un contrato por ejemplo como “fontanero” ¡que sé yo!

Si no vais a acogeros a la Ley 49/2002 y sois una Asociación (que es de lo que yo sé) nada impide que los cargos de la Junta sean retribuidos.

Si os vais a acoger a la Ley 49/2002 los miembros de la Junta no pueden cobrar POR RAZÓN DE SU CARGO pero sí por otros servicios distintos que presten a la asociación.

Recomiendo la lectura concienzuda del artículo 11.5 de la Ley 1/2002 y el artículo 3.5º de la Ley 49/2002.

Un saludo, Silvia

solucionesong.org
Un proyecto de