Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Montse Barro Prada

Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades

18.12.03

Somos una asociación no declarada de utilidad pública y estamos cumplimentando el modelo 036 para el I.S. Hemos marcado la exención parcial (artic.9.3 Ley43/1995) pero nos surgen dudas en el sistema de cálculo de pagos fraccionados, ya que no sabemos cuál nos resultaría más ventajoso.

Nuestra Asociación sólo tiene ingresos procedentes de donaciones, subvenciones, socios, un convenio (pagan cantidad por paciente atendido) e intereses bancarios de escasa cuantía (los de una c.c.). Nos gustaría que nos aconsejaseis por cuál optar.

Muchas gracias por vuestra inestimable ayuda.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.03

Si la actividad que realiza vuestra entidad está exenta del Impuesto sobre Sociedades, no debéis realizar pagos fraccionados, ni tan siquiera presentar negativo el modelo 202, pues el pago fraccionado es un porcentaje de la cuota a ingresar, que, en vuestro caso, será cero como consecuencia de la exención.

avatar
#2

Opinión anónima

26.12.03

Madrid a 26 de diciembre de 2003.

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

El pago fraccionado puede realizarse de dos formas:

Según la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en el momento del pago fraccionado, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos II, III y IV de la Ley 43/1995, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél (art 38.2 Ley 43/95)

O bien, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley 43/1995. (art 38.3 Ley 43/95)

Las rentas que mencionan (habría que estudiarlas más en profundidad) parecen exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, ya que su entidad tributará como entidad parcialmente exenta a efectos de este tributo, y estarían todas la rentas mencionadas exentas, excepto por lo intereses de los bancos.

En el caso que no tengan obligación de presentación del Impuesto sobre Sociedades (ver consultas anteriores en esta pagina web que tratan el tema), no tendrán que presentar declaración de pagos fraccionados si aplican la opción del art. 38.2, aun en el caso que estos fuesen positivos.

Si optan por la elección del pago fraccionado según el art. 38.3 entonces deberán presentar el pago fraccionado si los resultados financieros (parece que es la única renta sujeta que obtienen) son positivos y si estos no están sujetos a retención. Tengan en cuenta que si lo realizan según el art. 38.3, deben de llevar la contabilidad perfectamente al día.

Por lo tanto estudien las distintas posibilidades según lo explicado y vean que es lo más conveniente.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de