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Consultas Online

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Consulta formulada por:

EVA PAREDES

Para qué en una asamblea no se apruebe el acta anterior, ¿con cuántos votos en contra se debe contar?

16.03.16

Hola,

¿Para qué en una asamblea, no se apruebe el acta anterior con cuantos votos en contra se debe contar? ¿Y para que no se apruebe la gestión?

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

16.03.16

Buenos días,
En ambos casos la mitad + 1 de los votos presentes incluidas las delegaciones de voto, si vuestros estatutos no especifican nada al respecto.

Un saludo
Francisco

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#2

Opinión anónima

16.03.16

Buenas, si los estatutos dicen literalmente que para constituirse en primera convocatoria hace falta la mitad más uno de sus miembros y en segunda la concurrencia de una cuarta parte de miembros. ¿Qué pasaría si concurren unos 30 de una masa social de unos 300? ¿Es legal la constitución y celebración de la asamblea?

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.03.16

Estimada Eva: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Francisco, asimismo, cabe referir que todo lo relativo a la válida constitución de los órganos asociativos, forma de deliberar, adopción de acuerdos y ejecución de los mismos, así como las personas o cargos con facultad para certificarlos, y cualesquiera otras cuestiones análogas queda remitido a lo que se determine en vuestra norma estatutaria, tal como establece el artículo 7.1.h), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
De esta suerte, los acuerdos de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se tomaran por votación y según las mayorías que en cada caso estén establecidas en la norma estatutaria de vuestra Federación de Asociaciones.
Al respecto, y en línea con lo que refiere mi compañero Francisco, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa donde podrá comprobar la adopción de acuerdos por la Asamblea General en su artículo 18.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Respuesta del participante:

EVA PAREDES

16.03.16

Muchísimas gracias por las respuesta. Son de gran ayuda.

Un cordial saludo.

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