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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Para realizar una ludoteca u organizar actividades de ocio es necesario un requerimiento?

25.02.15

Hola,

Estamos planeando crear una asociación con finalidad educativa dirigida a ofrecer apoyo educativo infantil y actividades dentro del ámbito de la educación no formal. Me gustaría saber si para crear por ejemplo un espacio similar a una ludoteca o para realizar actividades de ocio y tiempo libre con niños sería necesario algún tipo de requerimiento en cuanto al personal y al espacio necesario.

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en lo que concierne a las ludotecas, la evolución de las mismas ha sido constante desde su creación. Concebida en un principio como lugares de préstamos de juguetes al estilo de una biblioteca, se ha ido consolidando como un servicio de educación, en el tiempo libre, a través del juego y el juguete, con una personalidad propia que las diferencia de otros centros infantiles y juveniles.
El juego es el principal elemento educativo que tiene un menor. El fin último de las ludotecas es que los menores aprendan jugando valores tales como: la autonomía, la autogestión en el juego, la elección y selección, la adquisición de normas y hábitos sociales, el juego en familia, etc.
Las ludotecas nacen por la falta de espacios seguros de juegos en la ciudad, la propensión al escaso vínculo social entre los niños y niñas, la poca presencia de los adultos en gran parte del tiempo del niño/a, el desarrollo actual de sociedad de consumo, etc., siendo las ludotecas espacios de juego estables donde los niños pueden desarrollar su autonomía personal a través del uso y disfrute del juego y los juguetes de manera grupal en relación con otros niños.
En los últimos tiempos, se ha logrado concienciar a los padres, principales agentes educativos de los niños, de la importancia que tiene el uso de ludotecas. En este sentido, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales han incorporado a la ludoteca dentro de sus presupuestos participativos y han asumido el compromiso de dar permanencia a este espacio de aprendizaje.
En España, las ludotecas han ido adquiriendo un gran auge, de hecho, en la mayor parte de los municipios existen y cada vez con programas más ambiciosos, combinando sus recursos con bibliotecas o actividades al aire libre, siendo promovidas por la administración pública o por entidades privadas. En este sentido, este hecho ha estado influenciado por la incorporación de la mujer al mercado laboral, ya que existe un predominio del sector femenino.
De conformidad con lo expuesto, al desconocerse el ámbito de actuación territorial donde pretendéis llevar a cabo la constitución de una asociación con finalidad educativa dirigida a ofrecer apoyo educativo infantil y actividades dentro del ámbito de la educación no formal, para el caso, por ejemplo, de que dicho tipo de actividad se realizara en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la misma no existe una normativa específica de regulación para las ludotecas. En cualquier caso, existe alguna legislación referida a menores que deberá tenerse en cuenta:
-Ley 1/1.998 de 20 de abril, de los derechos y atención al menor
-Acuerdo de 20 junio 2006 Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 23 junio 2006.
-Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas.
-Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.
-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en función de la cual los datos personales facilitados por los clientes serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal, creado y mantenido bajo la responsabilidad del centro.
Las personas que deseen emprender este negocio deberán ser creativa y activa, que les guste el trato con los menores y que disfrute jugando y enseñándolos. Es importante también que sea capaz de asesorar y orientar a los padres y madres. Preferentemente deberá tener formación específica en educación y/o animación y dinamización de niños (Técnico en Animación Sociocultural, Pedagogo, Animador Sociocultural, Profesorado, Monitor de Campamento, Dinamizador Cultural, etc.). Suele ser muy recomendable que esa persona tenga experiencia previa en el trato con menores, ya sea en otras ludotecas, guarderías o centros similares.
Por su parte, en el ámbito de la Comunitad Autónoma de Cataluña sí existe una normativa específica para las ludotecas, la cual viene dada por el Decreto 94/2009, de 9 de junio, por el que se regulan las ludotecas http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-d94-2009.t2.html#c1-, siendo de especial interés traer a colación los siguiente preceptos de dicho Decreto, en cuanto a los requisitos necesarios de espacios e instalaciones, así como de personal:
Capítulo I
De los espacios e instalaciones
Artículo 7 Requisitos de espacios e instalaciones
“1. Las ludotecas deben ocupar la totalidad de un edificio o una parte de éste, completamente independizado. En este segundo caso, sus dependencias, que deben estar comunicadas entre sí mediante espacios comunes propios, deben constituir una unidad independiente.
2. Todas las ludotecas deben disponer necesariamente y como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones diferenciados: zona de acogida, espacio/s de juegos, área de administración y gestión, almacén, sanitarios.
3. Los centros que acepten usuarios y usuarias menores de 4 años deben disponer, además de los espacios e instalaciones enumerados en el apartado anterior, de una habitación con cambiador de uso preferente de las personas menores.
4. La superficie mínima de espacio útil para el juego de la ludoteca debe ser de 50 metros cuadrados. El aforo máximo del centro se establecerá aplicando la proporción de 2,5 metros cuadrados de espacio útil para el juego por usuario.
5. Los equipamientos y mobiliario deben estar adaptados a las edades y características de sus usuarios y usuarias, y se deben evitar cantoneras, materiales de riesgo o astillables y obstáculos ajenos a la estructura del espacio de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia”.
Artículo 8 Espacios de juego
“1. Los espacios de juego son las áreas del centro asignadas para la práctica de juego y actividades por parte de las personas usuarias.
2. Las ludotecas deben disponer de zonas de juegos diferenciadas atendiendo al grado de motricidad que desarrollen los diferentes tipos de juegos.
3. En caso de que una ludoteca disponga de diferentes áreas o espacios de juego, debe mostrar de manera visible, a través de colores o signos entendedores, las edades de las personas usuarias a quienes se dirige cada espacio, así como el aforo máximo.
4. No se permite la instalación de servicios de bar ni máquinas suministradoras de bebidas y comida dentro de los espacios de juego”.
Artículo 9 Salas taller y almacén
“1. Las ludotecas pueden disponer de unos espacios denominados .salas taller. para la realización de actividades lúdicas, creativas y manuales de sus usuarios y usuarias, las cuales deben disponer de mobiliario adecuado a las finalidades de que son objeto.
2. Las herramientas y recursos destinados a actividades de taller deben ser guardados en lugares seguros y sólo tendrá acceso a ellos el personal profesional del centro.
3. Todas las ludotecas deben prever un espacio para el almacenaje de material lúdico diverso debidamente ordenado y para el lavado y la limpieza de los juguetes. Este espacio debe ser para uso exclusivo del personal profesional de la ludoteca”.
Artículo 10 Jardines, terrados y patios interiores
“1. Los jardines, terrados y patios donde se hacen actividades lúdicas deben disponer de todas las medidas adecuadas con el fin de evitar accidentes y riesgos, entre otros, de vertidos. Deben contar con sistemas de protección y seguridad para evitar y prevenir la caída accidental de objetos desde el exterior o desde el interior del mismo recinto.
2. En el caso de instalar arenales en el espacio exterior, debe garantizarse un mantenimiento higiénico y sanitario correcto.
3. Estos espacios no computan en la determinación del aforo máximo del centro que establece el artículo 7”.
Artículo 11 Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad
“1. La persona titular del centro debe tomar las medidas para que los locales e instalaciones cumplan la normativa vigente en materia de seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como otras condiciones en materia de edificación determinadas por la normativa vigente, teniendo en cuenta la edad de las personas usuarias a las que va destinado el servicio, y está obligada a facilitar el acceso a los espacios y a las instalaciones al personal de las administraciones competentes en materia de inspección y de control de los aspectos mencionados.
2. Todos los centros deben disponer de un botiquín, que debe estar fuera del alcance de los niños, debidamente cerrado, y que debe contener el material necesario para hacer unas primeras curas”.
Capítulo III

El personal profesional de las ludotecas
Artículo 14 Personal profesional
“1. La dirección de las ludotecas está formada por un equipo de profesionales. Este equipo está dirigido por una coordinadora o un coordinador que debe disponer de una titulación mínima de educación superior del ámbito socioeducativo. Los otros miembros del equipo de dirección de la ludoteca deben estar en posesión, como mínimo, de un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad.
2. También pueden formar parte de los equipos de dirección personas que tienen el diploma de monitor o monitora de actividades de ocio infantil y juvenil que se deben encontrar bajo la dirección de otro miembro del equipo con una titulación de grado superior del ámbito de los servicios socioculturales y a la comunidad. Sus funciones son la de acompañar y prestar apoyo en las actividades de juego de las personas usuarias del centro.
3. El número mínimo de personas profesionales en los equipos de las ludotecas depende de los servicios que preste el centro y de su aforo máximo. En todo caso, el equipo de profesionales del centro debe estar formado por un mínimo de 2 profesionales incluido el coordinador o coordinadora.
4. La proporción de niños por profesional por cada grupo de juego situado en un espacio diferenciado es como máximo la siguiente:
a) 1 profesional/12 niños de 0 a 3 años.
b) 1 profesional/12 niños de 4 a 6 años.
c) 1 profesional/15 niños mayores de 6 años.
5. Una persona con la titulación mínima de educación superior del ámbito socioeducativo debe estar presente durante las actividades que desarrolle el centro”.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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