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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Laura Iglesias García

¿Para tener quorum en Junta Directiva cuántos socios debemos tener?

17.12.14

Hola,

Nos gustaría saber si alguien nos puede resolver la siguiente duda:

Somos una asociación sin ánimo de lucro, integrada por 19 socios. La junta directiva la componen 15 y nos gustaría saber si para tener quorum (la mitad más uno) en Junta Directiva necesitaríamos a 8 (como en el reglamento de funcionamiento de entidades locales) o a 9 (redondeando al alza los decimales) socios.

Muchas gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.14

Estimada Isabel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, como cuestión preliminar, debemos de partir de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual establece lo siguiente: “1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”.
Así pues, toda asociación supone la agrupación de una pluralidad de individuos o de un conjunto de personas, apareciendo la asociación como una corporación en el sentido de conjunto de personas que adoptan la condición formal de miembros y que son titulares de los intereses comunes perseguidos por el grupo.
De acuerdo con lo expuesto, para la efectiva constitución de una asociación es preciso que medie el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, lo cual no deja de suscitar algún reparo, ya que, bien por el influjo de la regla romana “tria fiunt collegia”, o por el influjo de la magia del número tres, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, exige el acuerdo de, por lo menos, tres personas, a pesar de que el ejercicio del derecho de asociación debería ser posible en cuanto hubiera dos personas dispuestas a asociarse.
Sentado lo anterior, en lo relativo a la composición de una Junta Directiva de una entidad asociativa, es de aplicación a la misma el artículo 6.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor, “h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Asimismo, debe de traere a colación lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a resultas de lo cual, “4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
En suma, pues, la composición del órgano de representación, es decir, de una junta directiva constituye uno de los extremos que los estatutos deben regular como manifestación de la potestad autoorganizatoria en materia de asociaciones sin perjuicio de su desarrollo en un reglamento de régimen interno como complementario a los estatutos, en cuanto al número mínimo y máximo de miembros del órgano de representación, la adopción de los acuerdos por parte del mismo, si es por mayoría simple o por otro tipo de mayoría de distinta a la referida; si dichos acuerdos se pueden adoptar solamente por los miembros presentes o también cabe la adopción de acuerdos mediante repesentación, etc.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa donde podrá comprobar en el artículo 22.2. cómo adopta los acuerdos su órgano de reprsentación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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