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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jesús Pascual Pereira

Participación de menores en una asociación

28.12.06

El artículo 3 de la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación determina la capacidad de los menores no emancipados de más de 14 años para participar en asociaciones. Pero ¿qué pasa con los menores de 14 años? ¿Pueden formar parte de una asociación no juvenil? y en caso afirmativo, ¿qué limitaciones tienen?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.12.06

Como siempre gracias por vuestras consultas. Entiendo que debería de acreditarse la autorización paterna para el ingreso de dicho menor en la asociación. Las unicas limitaciones que entiendo serian todas aquellas que no vulneren los derechos del menor a su integridad fisica moral. Logicamente el padre/madre o tutor debe de representarlo ante los organos y las juntas de la asociación para que puedan ejercer su derecho a voz y voto, asi como prestar el consentimieto por el menor siempre ante cualquier duda sobre su consentimiento.
Un abrazo

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

29.12.06

Como bien señalas Jesús, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, para integrar los órganos directivos es necesario la mayoría de edad, pudiendo “constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas (…) con arreglo a los siguientes principios: b.) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.”
Pero como ya adelanta este artículo, eso no necesariamente se aplica a otro tipo de asociaciones como puedan ser las infantiles, juveniles o de alumnos. La ley del Menor, establece que (art. 7.2.b) “los menores tienen el derecho de asociación que, en especial, comprende: El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones. Para que las asociaciones infantiles y juveniles puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad.”

Es decir, los menores de 14 años sí pueden asociarse, con el consentimiento previo de su tutor, pudiendo crear asociaciones propias o incluso integrarse en secciones infantiles de otras asociaciones.

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#3

Opinión anónima

02.01.07

En respuesta a su consulta, le informamos que, en nuestra opinión, los menores de 14 años no pueden ser socios ni fundar asociaciones que no sean infantiles, juveniles o de alumnos.-

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