Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Patricia Fernández Moreno

Patrocinio y prestación de servicio a una empresa, ¿cómo se contabilizan?

01.12.10

Hola,

Nosotros somos una ONGD declarada de Utilidad Pública y acogida a la Ley 49/2002. Tenemos 2 cuestiones o dudas.

Una empresa, nos quiere hacer una prestación de servicio, con lo cual, ya con esto tenemos claro que no podemos emitirle un certificado de donación para que pueda deducirse, sino que esto se regularía por un Convenio de Colaboración.

La empresa nos ha valorizado lo que esta prestación cuesta en el mercado y es el importe que aparecerá en el Convenio. Fiscalmente, la empresa, en su impuesto de sociedades podrá ponerlo como un gasto deducible. Ahora bien, esa prestación de servicio para nosotros, ¿cómo la contabilizamos? Imagino que no podría ser en una 726, ¿en qué cuenta sería? ¿Tendría que tener su contrapartida en gasto, para que quedara neteado no y en qué cuenta?

Otra cuestión es que tenemos una entidad bancaria que ha hecho visas con nuestro logo y parte de las compras que hacen los usuarios de esas visas nos reportan un % para nosotros. ¿Nosotros les tenemos que emitir a la entidad bancaria una factura con un IVA repercutido? ¿Esto es así correcto? ¿Sería un patrocinio?

Muchas gracias por anticipado.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Buena

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.10

PRIMERA CUESTION.
Todos los caminos llegan a Roma, pero algunos son muy largos, u ese del convenio que propones creo que es de esos, y además la empresa tendría problemas fiscales. Contables no pero fiscales puede que sí.
Yo te lo propongo más fácil. La empresa presta el servicio, emite su factura, vosotros se lo pagáis, y en acto simultáneo la empresa te da un donativo por el mismo importe. Asunto concluido.

SEGUNDA CUESTION.
Me imagino que con el banco existirá un convenio según el que tu prestas tu imagen, ellos su organización y Bla Bla Bla.
La cuestión es muy fácil, una vez determinada la cantidad que os tiene que dar según ese convenio, os hace un donativo por ese importe, tú le das tu recibo, y se acabo el asunto.

La contabilización de ambos supuestos no da problema alguno, y la fiscalidad tampoco.

Saludos.

Más en www.jimenezpuertas.com

avatar
#2

Buena

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.10

Estoy de acuerdo con Jose Antonio. Sobre la primera cuestión, hace poco surgió un caso parecido y la respuesta más común fue esa, que ellos hagan la factura, tú se la pagas y ellos te hacen a continuación el donativo en metálico. La contabilidad y la fiscalidad son bien sencillas. Caso diferente es que se trate de un servicio continuado o varios servicios que requieran varias facturas, en ese caso si habría que estudiar lo del Convenio.
Sobre la segunda cuestión, pregunta en el propio banco porque ellos deben tener experiencia, no tanto en cómo tú lo contabilizas sino en cómo lo hacen ellos y de esa manera ya puedes tener idea de cual es tu contraparatida. Yo creo que se trata de una donación porque os dan parte de la comisión que ellos cobran, usaría la cuenta 726 y sin IVA.

avatar
#3

Respuesta del participante:

Patricia Fernández Moreno

16.12.10

Muchas gracias por sus respuestas y por supuesto por las orientaciones. Un saludo. Patricia

avatar
#4

Respuesta del participante:

Patricia Fernández Moreno

16.12.10

Gracias.

solucionesong.org
Un proyecto de