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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Belen Martinez Navarro

¿Perjudica a la entidad la incorporación de trabajadores a la junta directiva reuniendo además la condición de socio?

16.10.08

Nuestra asociación está planteando la posibilidad de incorporar dentro de la junta directiva a personas que además de ser socias, tienen condición de trabajadores. ¿Se perdería la condición de utilidad pública o la exención de IVA?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

18.10.08

Estimada Ana Belén: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: si partimos de que la declaración de utilidad pública de vuestra entidad está concedida por el Ministerio del Interior, la misma viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención “declarada de Utilidad Pública”.
No obstante, para poder disfrutar de esos beneficios, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado quinto de dicho artículo: Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a las entidades a que se refiere el párrafo e del artículo anterior y respetará el régimen específico establecido para aquellas asociaciones que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, hayan sido declaradas de utilidad pública.
Los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano de gobierno podrán percibir de la entidad retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato u órgano de representación, siempre que se cumplan las condiciones previstas en las normas por las que se rige la entidad. Tales personas no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí mismas, ni a través de persona o entidad interpuesta.
Lo dispuesto en este número será de aplicación igualmente a los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en que participe, salvo que las retribuciones percibidas por la condición de administrador se reintegren a la entidad que representen.
En este caso, la retribución percibida por el administrador estará exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y no existirá obligación de practicar retención a cuenta de este impuesto”.
Asimismo, el procedimiento de revocación de declaración de utilidad pública viene recogido en el art. 7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, señalando que: 1. “La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior o, en su caso, la comunidad autónoma competente incoarán el correspondiente procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública si tuviera conocimiento, como consecuencia del procedimiento regulado en el artículo anterior o por cualquier otra fuente de información, de las siguientes circunstancias: a) Que las entidades declaradas de utilidad pública hayan dejado de reunir cualesquiera de los requisitos necesarios para obtener y mantener vigente la declaración de utilidad pública.
b) Que dichas entidades no hayan rendido cuentas o no lo hayan hecho conforme a la normativa en vigor.
c) Que las entidades declaradas de utilidad pública no hayan facilitado a la Administración los informes que establece el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación”.
En consecuencia, no sería objeto de revocación de declaración de utilidad pública el supuesto objeto de consulta, en los términos referidos.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

18.10.08

Por lo que respecta a la exencion del IVA, el mismo es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
•Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
•Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
•Las importaciones de bienes.
Es decir, grava las transacciones económicas, y está destinado a ser soportado por los consumidores finales, entendiendo por consumidor final cualquier persona física o jurídica que no realice actividades económicas. Esto significa que las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, además de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención, de manera que al finalizar un
trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolución.
En la práctica, todas las Asociaciones y Fundaciones deberían estar dadas de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en función de su actividad económica, por tanto, las Entidades podrán y deberán cobrar IVA en sus facturas y a la finalización de cada trimestre, salvo que se tenga concedida alguna exención en el cobro de IVA, saldarán sus cuentas con Hacienda. Si por cualquier causa, nuestra entidad no
estuviera dada de alta en algún epígrafe del IAE, no podrá emitir facturas, por tanto no cobrará IVA y, lógicamente, al actuar como consumidor final, no podrá deducirse el IVA
soportado en sus compras.
Otra opción es que en la Entidad convivan actividades económicas con actividades no consideradas económicas, con lo que sólo podríamos, en nuestras declaraciones
trimestrales, incluir los ingresos con factura relativos a las actividades económicas y los gastos con factura relativos a dicha actividad económica. En este caso se aplica la
llamada Regla de Prorrata.
En cualquier caso, existe una serie de exenciones al cobro del IVA, nunca al pago, que conviene saber:
-La exención de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni
resúmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras.
Por esta razón, habrá ocasiones en que resulte interesante obtener esta exención.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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18.10.08

Antes de adentrarnos en señalar cuales son las principales exenciones en el IVA, es interesante, a título de aclaración, definir que se considerara entidad o establecimiento de carácter social. Serán aquellas en las que concurran los siguientes requisitos:
1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al
desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés
en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes
consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las
operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.
En el Art. 20 de la Ley 37/1992 y en el Art. 5 del RD 1624/1992, queda regulada la exención, y en ellos se explica que existen, básicamente, cuatro tipos de exención, presumiendo que estáis dentro del tercer tipo:
3.- Las prestaciones de servicios realizadas por entidades de Carácter Social que requieren el reconocimiento de dicho carácter.
Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos
privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños
y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes
infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

18.10.08

b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a ex-reclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o
entidades, con medios propios o ajenos.
Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación,
siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas.
Así pues, a pesar de que las Asociaciones son entidades sin ánimo de lucro, es necesario el reconocimiento expreso de la exención del IVA, ya que pueden realizar actividades
profesionales o empresariales por las que no están exentas de este impuesto. Por medio de la exención lo que se logra es el reconocimiento de carácter social de la Asociación, que permite facturar sin IVA en operaciones realizadas por la Asociación.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

18.10.08


A la hora de solicitar la exención del IVA, Hacienda establece una serie de claves en función del tipo de exención al que queramos acceder, de las cuales, las que afectan a estas entidades son las siguientes:
•Reconocimiento de la aplicación de la exención en el caso de prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas, efectuados directamente a
sus miembros por organismos o entidades que no tengan finalidad lucrativa. (CLAVE, IVA 4).
-Escritura de constitución de la entidad u organismo correspondiente, en la que, debidamente especificados, se mencionará, entre otros requisitos, el objeto social de dicho organismo, que carecerá en cualquier caso de finalidad
lucrativa, siendo el mismo de naturaleza sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.
-Estatutos o Reglamentos del organismo o entidad correspondiente.
-Certificado de inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente.
-Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social. (CLAVE, IVA 5).
-Escritura de constitución del organismo, entidad o establecimiento con mención expresa del objeto social del mismo, que tendrá, en cualquier caso, carácter
social.
-Estatutos o reglamento del organismo o entidad.
-Certificado de inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente.
-Declaración expedida por el representante legal de la entidad, acreditando reunir los requisitos y condiciones especificados en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992 del IVA y que en esencia son:
1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no
podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
En suma, si las contrataciones laborales a realizar no vulneran los requisitos expuestos sobre el IVA, cabe la posibilidad planteada en la consulta, junto al supuesto de declaración de utilidad pública, de no perder tampoco la exención del IVA, en los términos establecidos al efecto.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

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19.10.08

De mi consideración.
Ana Belén; la situación que planteas esta recogida en la normativa de asociaciones (L.O. 1/2002, de 22 de marzo, artículo 11.5), y artículo 2.4.h) del Real Decreto 1740/2003, de 19n de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, sean o no socios los que accedan a dicha condición de miembros de la Junta Directiva.
Por otra parte, el artículo 3.5ª de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de las ESFL, para el caso en que vuestra asociación haya optado por este régimen, previene la gratuidad de los cargos de los órganos de representación, pero solamnete cuando se trate de eso, de funciones inherentes al cargo como administradores de la entidad, con lo que, sin el miembro de la Junta Directiva se retribuye por otras funciones diferentes, no se altera por ello el estatuto jurídico de la asociación, siendo perfectamente admisible, y sin pérdida por tanto de los beneficios fiscales de dicha Ley.
Igualmente, si la asociación tiene reconocida exención de IVA, la nueva situación no afecta a la misma.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#7

Opinión anónima

21.10.08

Ana Belen
Hol, veo que mis ompañeros ya han contestado a tus preguntas.
No hay ningun problema no perderas ni el IVA, ni vustra condición de Utilidad Pública, ya que no compran por ser miembros de la Junta, sino que prestan un servicio retribuido distinto.Suerte

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