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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis Gaillard Rafols

¿Podéis aclararnos si estas cantidades son las que necesita una asociación para existir?

30.04.15

Hola,

Quería hacer una consulta sobre la dimensión mínima de una asociación sin ánimo de lucro.

En la Comunidad de Madrid, para fundar una asociación bastan dos personas, un presidente y un secretario. En cuanto a personas éste es el mínimo.

Además hacen falta unos 40€ para inscribirla en el registro, unos 15€ para inscribir la junta directiva y unos 40€ para sellar el libro de actas en el registro mercantil. Digamos que con unos 100€ la asociación existe. Puede obtener cuotas de sus socios, recibir donativos y (si lo consigue) subvenciones, sin más complicaciones y dedicarse a su actividad.

Ahora bien, si una entidad le propone realizar una actividad (yoga, reiki, manualidades, etc) sufragándoles los gastos, la asociación tendrá que presentar a la entidad una factura acompañada de los justificantes de los gastos que haya tenido. ¡Ah! Si yo lo entiendo bien, para presentar una factura la asociación tiene que estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas y en el IVA. Probablemente no tenga que pagar nada a la Administración, pero tendrá que hacer trámites.

Eso puede rebasar los conocimientos de la Junta Directiva y requerir recurrir a una gestoría. Y eso cuesta del orden de 150€ al mes, o sea 1.800€ al año. Estos serían, pues, los ingresos mínimos anuales que necesita tener una asociación sin ánimo de lucro para poder tener alguna actividad más allá de simplemente existir. ¿Es así?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.15

Efectivamente, la realización de esas actividades (yoga, reiki…) suponen el ejercicio de una explotación económica, que no sólo tiene repercusiones en el IVA sino también en el Impuesto sobre Sociedades, pues esa actividad económica no está exenta de este último impuesto y (y tampoco del IVA en el caso del reiki y del yoga). Por ello, con carácter previo deberéis daros de alta en Hacienda par comunicar el inicio de la actividad y de las obligaciones fiscales que conlleva (a través del modelo censal 036). De igual manera, la asociación deberá llevar una contabilidad ajustada al Plan General Contable o al más específico para entidades sin fin de lucro.

En relación con lo anterior, si vosotros tenéis tiempo y conocimientos pues podréis cumplimentar esas obligaciones; en caso contrario, efectivamente deberéis encomendar esas tareas a un asesor externo. En cuanto a su coste, pues no vais desencaminados, según entiendo.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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