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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ALCER ALICANTE

¿Podéis aclararnos si estos cargos siguen en funciones o no?

10.09.14

Hola,

Tenemos la siguiente duda. En la Junta Directiva ha habido que cubrir los cargos de Presidencia y Secretaría. ¿Las personas que han asumido esos cargos se encuentran en funciones hasta la ratificación en la Junta, no?. Pero, y los otros, ¿Vicepresidencia y Tesorería? ¿También están en funciones o al no haber habido cambio continúan como están?

Muchas gracias por todo.
Un saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.09.14

Os doy el siguiente enlace de la Orden de 1 de abril de 1991 por la que se dictan normas para la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1991-8408

espero os aclare vuestras dudas.
Un saludo

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#2

Respuesta del participante:

ALCER ALICANTE

11.09.14

Buenos días Ramón:

Gracias por la contestación, pero hemos visto el boletín que nos indicas y no hemos encontrado donde viene establecido el tema de las Juntas Directivas de una asociación.

Muchas gracias por todo.

Un saludo

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
De conformidad con lo expuesto, serán los estatutos de la asociación como manifestación de la potestad autoorganizatoria los que tengan que especificar la casuística que nos trasladáis, en el sentido de determinar si los cargos de Vicepresidencia y de Tesorería, están o no en funciones, al haberse producido unos ceses en otros cargos de la Junta Directiva.
No obstante lo dispuesto, en mi opinión, y a falta de comprobación de vuestros estatutos, los cargos de Vicepresidencia y de Tesorería no estarán en funciones, ya que el cese de los mismos deberá ser acordado por la Asamblea General y, con carácter ordinario, tendrá lugar por vencimiento del plazo de su elección, sin perjuicio de la posibilidad de reelección, siempre y cuando estuviera permitida por los Estatutos de Alcer Alicante.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

ALCER ALICANTE

17.09.14

Buenos días Rafael Pérez Castillo:
Muchísimas gracias por su aporte, nos ha sido de gran utilidad.
Un saludo.

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#5

Respuesta del participante:

ALCER ALICANTE

25.09.14

Muchas gracias a todos por vuestra ayuda. Nos ha sido de gran ayuda.

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