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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Jesús Herranz Payo

¿Podéis aconsejarnos sobre si nos compensa o no la exención del IVA?

04.01.10

Tenemos exención de IVA del art.20.Tres de la ley 37/1992, pero no sabemos si esta exención nos es útil, pues pagamos un alquiler con el que soportamos un IVA que no podemos compensar, además de alguna prestación de servicios que hacemos y que también cobramos.


¿Crees que nos compensa esta exención?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.10

Hola Mª Jesús;


La concesión de la exención es un mero documento donde se refleja dicha circunstancia, en realidad todos estamos exentos mientras no realicemos actividad economica o empresarial.


Pero en ningún momento implica que no tengamos que pagar iva, sino todo lo contrario, las entidades sociales que estemos exentas de iva y no hagamos declaración del mismo tenemos que asumirlo como mayor importe de la compra.


Otro caso sería el que comentas de la prestación de servicios, para lo cual deberíais daros de alta en hacienda, mediante modelo 036, en el epigrafe correspondiente a la prestación de servicios, en este caso ya no estaréis exentos y efectivamente podríais deduciros el iva del alquiler y el resto de iva por las facturas que recibáis. Así mismo estaríais obligados a repercutir iva en vuestras facturas.


Pensarlo bien a ver que os interesa más pues el hecho de estar dado de alta en hacienda lleva implicitos la realización de declaraciones trimestrales, anual, etc.


Saludos, Eva

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#2

Excelente

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.10

la exención de IVA a la que haces referencia sólo se aplica a ciertas cantidades percibidas, como cuotas de socios, por ejemplo, en ningún caso al IVA que soportamos al comprar o recibir servicios.


Si la asociación realiza actividades económicas no exentas tiene que repercutir IVA a sus clientes y realizar la declaración correspondiente, en ese caso podrá aplicar una deducción de parte de su IVA soportado, dependiendo del cálculo de actividades sujetas, no sujetas y de la regla de prorrata.


La exención total de IVA muchas veces es contraproducente, ya que se soporta un coste añadido al no poder recuperar el IVA, actuando como si fueramos consumidores finales, por eso, si el IVA que soportamos es muy elevado, o bien operamos a precios de mercado al hacer determinadas actividades, puede resultarnos interesante hacer las declaraciones de IVA, igual que si hacemos exportación de bienes en caso de Ongs.


Un saludo,


www.viaasesores.com

solucionesong.org
Un proyecto de